Jubilados: quiénes cobran un monto adicional en agosto y de cuánto será

Jubilados: quiénes cobran un monto adicional en agosto y de cuánto será

El haber mensual de quienes no recurrieron a una moratoria no puede ser inferior al 82% del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

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02 Agosto 2022

A partir de agosto, jubilados y pensionados podrán acceder a más beneficios, entre ellos el aumento estipulado por la Ley de Movilidad Jubilatoria. Además se prevé que habrá otras mejoras.

Los jubilados y pensionados que tengan un ingreso inferior a los $39.237, y que no hayan obtenido su prestación recurriendo a una moratoria, recibirán este mes un monto adicional equivalente a lo que haga falta para completar esa cifra. En el caso de quienes cobran el haber mínimo, hoy de $37.525 (en bruto), el importe será de $1.712.

Jubilados: de cuánto será el plus de agosto

También los 166.000 jubilados docentes seguirán cobrando lo mismo que viene percibiendo desde marzo, cuando tuvieron un incremento del 9,38%. 

Como disponen de un régimen especial con incrementos semestrales, deberían esperar a septiembre para recibir el próximo aumento, acumulando ya en agosto una pérdida este año del orden del 30%.

Esa suba de $1.712 se explica porque el artículo N° 5 de la ley 27.426, aprobada en diciembre de 2017, especifica que los jubilados y pensionados “con 30 años o más de servicios con aportes efectivos” cobrarán un “un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil”. El 82% de 47.850 son $ 39.237.

Jubilación anticipada: quiénes podrán acceder a este beneficio

La jubilación anticipada está destinada a personas que cuenten con 30 años de aportes, le falten hasta 5 años para jubilarse y estén desempleadas desde el 30 de junio de 2021. Podrán acceder hombres de entre 60 y 64 años, y mujeres de entre 55 y 59 años.

Por lo tanto, quienes tengan un empleo, no podrán solicitarlo, ya que la iniciativa está dirigida a quienes están desocupados o hayan sido despedidos. También es incompatible con el trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia.

En caso de no cumplir con estas características, las personas interesadas deberán esperar a cumplir 30 años de servicios con aportes. 

Las personas que tengan 70 años o más y solo 10 años de aportes, si cumplen con los requisitos, pueden acceder a la prestación por edad avanzada. 

En el caso de aquellas que tengan 65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación, pueden averiguar si les corresponde la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

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