El legislador Raúl Pellegrini (PJS-Juntos por el Cambio) se sumó a la polémica por las dos versiones del fallo del fuero contencioso que habilitó el adelantamiento de las elecciones provinciales de 2019.
El dirigente afín al intendente Germán Alfaro pidió a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) que brinde "explicaciones" por la situación, advertida por el apoderado del PJS, Álvaro Contreras.
Según el planteo del letrado, en dos plataformas oficiales del Poder Judicial tucumano había sendos documentos, identificados como “Sentencia 1.028”, ambos fechados el 28 de diciembre de 2018, y los dos identificados como expediente 653/18, pero con contenidos diferentes, particularmente en la parte resolutiva.
El pronunciamiento está referido al amparo que tramitó el Frente Renovador Auténtico, que objetó la validez del artículo 43, inciso 6°, de la Constitución provincial. Esa norma estableció, en la reforma de 2006, que las elecciones provinciales deben celebrarse 60 días antes de que expiren los mandatos de las autoridades provinciales. Como esa caducidad opera el 29 de octubre, la votación debe concretarse a fines de agosto.
En la “Sentencia 1.028” disponible en la Dirección de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se resuelve “declarar, para el presente caso, la inconstitucionalidad” del plazo establecido en la Carta Magna. Es decir, queda invalidado solamente en el contexto de los comicios de hace cuatro años, que fueron convocados por el Gobierno tucumano, finalmente, para el 9 de junio de 2019.
En la “Sentencia 1.028” disponible en el Sistema de Administración de Expedientes (SAE) se resuelve “declarar la inconstitucionalidad y nulidad absoluta” del artículo 43, inciso 6°. No incluye la expresión “para este caso” y agrega la “nulidad absoluta”. Con lo cual, la disposición constitución queda fulminada “para todos” y para la posteridad.
Ante esta situación, la Secretaría de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (es la que emitió el fallo) envió un informe actuarial a la Corte. En esa contestación a las “actuaciones de oficios por publicaciones periodísticas del 27/07/2022” se consigna que “conforme surge de los autos caratulados ‘Partido Frente Renovador Auténtico contra Provincia de Tucumán sobre Amparo, expediente 653/18, tanto en su versión física como digital, en fecha 28 de diciembre de 2018, se dictó la sentencia definitiva 1.028” que figura en el SAE. Es decir, la que declara la “inconstitucionalidad y nulidad absoluta”.
El pedido de Pellegrini a la Corte
Dada esta situación, el legislador Raúl Pellegrini solicitó que la Corte informe "si existen discrepancias sustanciales y formales en las versiones de la Sentencia N° 1028 de fecha 28 de Diciembre de 2018 dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala I en los autos caratulados: "Partido Renovador Autentico c/Provincia de Tucumán s/Amparo "Expte. N° 653/18 que constan en el Sistema de Administración de Expedientes (SAE) y en la pagina de la Dirección de Jurisprudencia del Poder Judicial de Tucumán (https:// www.justucuman.eov.ar/iurisprudencia) respectivamente".
"En caso afirmativo, se sirva informar las medidas que se adoptaron o adoptarán a los efectos de esclarecer la situación", planteó el dirigente afín a Alfaro.
Disputa en los tribunales
El PJ tramita una acción judicial ante el fuero contencioso administrativo para que se habilite el adelantamiento de las elecciones 2023 para junio, en lugar de agosto (es decir, dos meses antes de la finalización de los mandatos, como establece la Carta Magna).
En el alfarismo elevaron una presentación para solicitar que se le permita participar del proceso como "tercero interesado", y rechazan los planes del Gobierno para anticipar los comicios.