La Corte Suprema de Justicia falló en contra del pedido de la conductora de TV Natalia Denegri para que Google desindexe su nombre de aquellos contenidos vinculados al llamado Caso Coppola de la década de 1990. El fallo firmado por los cuatro ministros echó por tierra la pretensión del derecho al olvido, la discusión de fondo que planteaba el caso.
El fallo cortesano llegó poco más de tres meses después de dos audiencias públicas en las que se debatió el caso.
La sentencia alude al caso en el que Guillermo Coppola, representante de Diego Maradona, fue detenido en la década del 90 cuando en su casa se encontró droga en un jarrón. Luego se determinó que se trató de un procedimiento armado por el entonces juez federal de Dolores Hernán Bernasconi y oficiales de la Policía Bonaerense.
La causa tuvo gran repercusión pública y Denegri y Samanta Farjat fueron conocidas como “las chicas Coppola”. Iban a programas de televisión y protagonizaban escándalos sobre el caso.
Años después, Denegri se fue a vivir a los Estados Unidos y reclamó en la justicia que su nombre no figure vinculado al caso porque le generaba una revictimización y se trataba de un pasado que tenía derecho a olvidar. “Yo era menor de edad, era vulnerable, pasé cosas horribles, no entendía nada de la televisión, de producción, quedaron todos esos videos armados, con extorsiones, con amenazas. Hoy tengo una carrera. Yo no pedí ser famosa. Yo fui famosa por una causa judicial y todos mis sueños se acabaron de la noche a la mañana. Y el tema de los videos me hace mal a mí porque lo primero que aparece al poner mi nombre son esos videos que estigmatizan a la mujer y me siguen re victimizando”, dijo Denegri en marzo pasado ante los jueces de la Corte en la audiencia pública que el máximo tribunal convocó para tratar el caso.
La Cámara Civil había avalado el reclamo de Denegri contra el buscador Google para que desindexe (retire) los contenidos que la relacionaban al caso. Pero ahora la Corte Suprema revocó la sentencia.
Pero ahora los jueces de la Corte Suprema sostuvieron que el caso en cuestión “tuvo un gran interés público en la sociedad con lo cual eliminar dichos contenidos (de los buscadores de internet) afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.
La Corte diferencia la situación de Denegri con la del caso “Costeja” del Tribunal Europeo. Allí se trataba de una información privada sobre un particular, mientras que Denegri “es una persona pública que justamente cobró notoriedad en esa época, que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona y que el ´Caso Coppola´ tuvo un gran interés público en la sociedad con lo cual eliminar dichos contenidos afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.
Los magistrados también señalaron que el paso del tiempo de un hecho no justifica su eliminación porque eso pone en riesgo “la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.
Lo mismo si se trata de una información desagradable. “Si se admitiesen razonamientos de esta naturaleza basados en gustos o puntos de vista particulares, introduce en el estándar de análisis una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilita la protección de la expresión”, expresaron los jueces.