La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dio un revés al planteo formulado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia en el marco de la causa iniciada en 2019 por los aumentos en las cuotas de los planes de ahorro de autos 0KM.
Por unanimidad, los vocales Daniel Posse (preopinante), Antonio Estofán y Daniel Leiva resolvieron "no hacer lugar al recurso de casación interpuesto" por aquella repartición "en contra de la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común", dictada el 12 de marzo de 2021.
El máximo tribunal consideró que, "más allá de lo que haya decidido la Cámara (falta de legitimación del Defensor del Pueblo en razón de las personas demandadas), lo cierto es que éste no se encuentra habilitado para procurar solución a una situación que no presenta los presupuestos procesales de las acciones colectivas".
Esta acción judicial había sido impulsada en 2019, durante la gestión de Fernando Said Juri Debo como ombudsman, con el argumento del "aumento exorbitante de las cuotas y la imposibilidad de los adherentes de pagarlas”. Debido a los cientos de reclamos recibidos por la repartición, se decidió recurrir a la vía judicial. "En procura de la defensa de sus derechos, pudo constatarse que el valor de la cuota al momento de la contratación representaba aproximadamente un 20% a un 25% del sueldo, en tanto que en el presente la cuota constituye aproximadamente un 70% o más del ingreso", señaló la parte actora, según consta en la sentencia de la CSJT. En aquel momento, la Defensoría del Pueblo estimó que había 20.000 planes de ahorro afectados.
En principio, una medida cautelar benefició a los usuarios. Sin embargo, en marzo de 2021, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común declaró la falta de legitimación activa del Defensor del Pueblo en el juicio por los planes de ahorro.
Ante esto, la repartición con sede en Balcarce primera cuadra -ya durante la gestión del actual ombudsman, Eduardo Cobos- recurrió la sentencia y acudió a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
El 15 de junio pasado, finalmente, los jueces Posse, Estofán y Leiva dictaron un fallo que rechazó este planteo.
Fuentes de la Defensoría del Pueblo indicaron a LA GACETA que esta sentencia no implica un rechazo a la cuestión de fondo sobre los planes de ahorro. Además, indicaron que el equipo de letrados de la repartición, por disposición de Cobos, se avanzará con un recurso extraordinario ante la Corte de Justicia de la Nación, dado que ya se había hecho reserva del caso federal al presentar el recurso de casación, en 2021. Por otro lado, en la Defensoría del Pueblo anticiparon que no comparten los argumentos de la CSJT, en cuanto a la "supuesta falta de homogeneidad de los distintos reclamantes".