Aquellos que a partir de mañana debían presentar declaraciones juradas o abonar los impuestos a las Ganancias y a Bienes Personales ganaron un poco de aire.
La Justicia dictó una medida interina, mediante la cual ordenó la suspensión de los vencimientos para estas presentaciones. El cronograma dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzaba mañana, y se extendía hasta el lunes de la semana que viene.
La medida, firmada por la jueza Macarena Marra Giménez -a cargo del Juzgado Federal Contencioso Administrativo N° 12-, responde a un planteo que había presentado una semana atrás el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El planteo en sede judicial se dio debido a la falta de respuesta a un pedido de prórroga de los vencimientos que la entidad había presentado en la AFIP, fundado sobre la demora de la publicación de los aplicativos correspondiente para hacer las declaraciones de los tributos.
Según explica la periodista Silvia Stang en una nota publicada en La Nación, los contadores consideraron en su pedido que debería darse un período de 60 días desde la puesta a disposición y el correcto funcionamiento de los aplicativos. De acuerdo a esto, el plazo se cumpliría el martes 12 del mes que viene.
El cronograma que comenzaba mañana -suspendido ya por la Justicia- corresponde a las presentaciones de los impuestos por el año pasado. Por ese ejercicio fiscal, quienes están alcanzados por Bienes Personales tienen activos gravados que, según las reglas de valuación del tributo, tienen un valor de, al menos, $ 6 millones.
“Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas (...), corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022″, dice el escrito de la Justicia.