En qué consiste el proyecto de régimen previsional para los trabajadores no docentes de las universidades

En qué consiste el proyecto de régimen previsional para los trabajadores no docentes de las universidades

La iniciativa fue presentada por Chahla en la Cámara de Diputados.

En qué consiste el proyecto de régimen previsional para los trabajadores no docentes de las universidades
17 Junio 2022

La diputada nacional Rossana Chahla presentó régimen previsional para los trabajadores no docentes de las universidades públicas nacionales junto a la Mesa Ejecutiva Nacional de la Fatun (Federación Argentina de Trabajadores Universitarios Nacionales) en su sede de Almagro.

Chahla señaló que "a lo largo de la historia de nuestro país, las universidades han sido clave en los momentos virtuosos del país, pero sobre todo han sido refugio en las situaciones políticas, económicas y sanitarias más difíciles".

"Docentes, estudiantes y trabajadores se reinventan con la vocación de servir para garantizar el derecho a la educación y la autonomía de las universidades. El 82% móvil para los trabajadores no docentes universitarios es una reivindicación histórica porque ya gozaban del 82% móvil en sus haberes jubilatorios hasta 1991 que, con la Ley de Emergencia Económica, se eliminaron los regímenes de jubilaciones especiales", añadió.

La iniciativa establece un régimen previsional especial para no docentes universitarios/as:

- Garantiza el 82% móvil. Toma como base del cómputo a la remuneración del cargo que ocupaba durante los 24 meses consecutivos anteriores al cese, o del cargo anterior si no llegó a cumplir este plazo. Incluye compensaciones y suplementos sujetos al pago de aportes.

- Pueden acceder quienes tengan al menos 15 años continuos o 20 años discontinuos en la prestación de servicios como personal no docente de una o más Universidades Públicas Nacionales.

- Agrega una alícuota adicional del 2% para los aportes personales, para garantizar la sustentabilidad del sistema.

- También reconoce el retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, que se calcula de la misma manera que la jubilación de este régimen.

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