Se viene “Piratas del Caribe en la Laguna del Tesoro”

Se viene “Piratas del Caribe en la Laguna del Tesoro”

Hay dos digestos. Uno, en el orden de la realidad más cercana, es el Código de Planeamiento Urbano de la Capital. Ramón Isauro Martínez, ese radical intransigente oriundo de Alberdi que fue intendente de la Capital entre 1958 y 1962, observaba en sus últimos años el avance de la piqueta sobre el patrimonio arquitectónico de la ciudad e ironizaba con que ese digesto “sólo está para que le dicten excepciones” en el Concejo Deliberante.

El otro conjunto de normas, en el orden de la ficción más fantástica, es el Código de la Hermandad de los corsarios que se menciona en la película “Piratas del Caribe – La maldición del Perla Negra” (2003). Elizabeth Swann, una de las protagonistas, lo invoca infructuosamente cuando le reclama al capitán Héctor Barbossa que la devuelva a Port Royal. Él ordena zarpar, haciendo imposible que ella abandone el barco. “El Código es como una clase de… guía. No son reglas”, le enseña el hombre sin parche en el ojo, pero con pata de palo.

A pesar de que está largamente estudiada la influencia de la Carta Magna de Estados Unidos en la Ley Fundamental argentina, la Constitución de Tucumán (a despecho de la memoria de Juan Bautista Alberdi, tan inspirado por los textos que en “El federalista” publicaban los “padres fundadores” de EEUU) se encuentra a medio camino de los dos digestos anteriores. Sería algo así como un Código de Planeamiento Institucional, al cual se le pueden dictar todas las excepciones imaginables; y, a la vez, como una suerte de Código Pirata de Tierra Firme, que no fija normas supremas ni reglas pétreas a las cuales deben ajustarse los poderes del Estado, sino que es más bien una especie de guía, de la cual resulta perfectamente lícito apartarse.

Esta génesis del texto constitucional tucumano aflora por estos días. Aparece en las paredes, con pintadas (son atribuidas por una firma de brocha gorda al anterior ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado) que proponen como fórmula para el año que viene a un binomio formado por el vicegobernador Osvaldo Jaldo, para la gobernación, y por el gobernador Juan Manzur, para la vicegobernación. Dupla que propuso ante las cámaras antenoche, en el programa “Panorama Tucumano” de LG Play, la actual ministra de Gobierno y Justicia, Carolina Vargas Aignasse. Si ocurre una vez es un evento casual. Si pasa dos veces es un patrón.

Calaveras

La manifestación de anhelo de la funcionaria arroja lecturas en diferentes planos. En lo político, expone una devaluación de la autoridad local del actual jefe de Gabinete de la Nación: mientras él no deja de urdir en Buenos Aires planes para conformar un binomio nacional, aquí una de sus colaboradoras lo ve más bien para que vaya como “segundo” de quien hoy es el número dos de la Provincia. En este punto, adquieren cierta razonabilidad las propuestas de Gerónimo Vargas Aignasse, en la prensa, y de Javier Noguera, en reuniones con dirigentes, acerca de que el mandatario provincial en uso de licencia debiera reasumir como gobernador: la ministra política que él dejo para marcar de cerca las jugadas de Jaldo en el Poder Ejecutivo acaba de postular al tranqueño como líder del oficialismo para el año que viene. Seis meses más en la Casa Rosada y, como viene la mano, ni domicilio en Tucumán le van a reconocer a Manzur…

En el plano electoral, la ministra expone que la única “llave ganadora” del oficialismo es que Manzur y Jaldo (o Jaldo y Manzur, desde el miércoles) sigan juntos. “Ya tuvimos una interna y hemos visto las consecuencias. No fueron nada buenas”, expresó. En las PASO, el manzurismo obtuvo el 60%; y jaldismo, el 40%. En las generales, apenas le ganaron por dos puntos a Juntos por el Cambio. Sin unidad con Jaldo no hay triunfo el año que viene, oficializa la ministra. Y, obviamente, blanquea que el tranqueño se postulará “por adentro” o “por afuera”.

Pero es el tercer nivel de lectura lo que resulta inquietante: la postulación lisa y llana de Manzur como vicegobernador. Una propuesta que enfrenta un escollo. Se llama “Constitución de Tucumán”. Ahí no dice que un gobernador, tras agotar su segundo mandato consecutivo, puede ser candidato a vice.

Artículo 90.- El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador.

Para buena parte del oficialismo, ahí se encuentra “La laguna del tesoro”. Los que quieren que Manzur sea candidato a vicegobernador (de Jaldo, en el caso de la ministra Vargas Aignasse, de otro “compañero” en el caso de los manzuristas ortodoxos) hay una “laguna” legal, porque la Carta Magna “omite” mencionar para el gobernador lo mismo que habilita para el vicegobernador. Y, repiten como un mantra, “lo que no está prohibido está permitido”. No reparan en que ese principio aplica en el terreno de la interpretación de derechos individuales, en los cuales la libertad es la regla y su restricción es la excepción. Pero en materia de privilegios la interpretación es restrictiva. Y toda reelección es un privilegio. Hasta el punto de que la Constitución sólo admite una.

Sin embargo, de la lectura íntegra de la norma surge que en el mismo artículo 90 no hay una omisión, sino un silencio constitucional. Y uno perfectamente lógico. Dice ahí mismo que un gobernador reelecto no puede aspirar a desempeñar ese cargo otra vez sino después de transcurridos cuatro años. Si Manzur fuera vicegobernador en el próximo período y su compañero de fórmula renunciase por las razones que fuera, o se muriese (cosa que le suele ocurrir a todos los mortales), entonces volvería a ser gobernador antes de los cuatro años de veda impuestos por el mismo artículo 90. Entonces, si la Carta Magna le permitiera a un gobernador reelecto ser a continuación candidato a vice, estaría trampeándose a sí misma. Y en el mismo párrafo. Dicho de otro modo: si la intención de posibilitar el “enroque” de la fórmula estaba en quienes reformaron la Constitución en 2006, ¿por qué no lo establecieron? Juan Manzur, que presidió la convención constituyente de ese año, no les puso un límite de palabras a los enmendadores.

Por supuesto, si el peronismo le hacía decir cosas a Juan Domingo Perón desde el exilio, y hoy le hace decir cosas al papa Francisco desde unos cuantos rosarios bendecidos, no cuesta trabajo imaginarse que es perfectamente capaz de hacerle decir cualquier cosa a la Constitución de esta provincia. No van faltar los que, además del guión de “La Laguna del Tesoro”, invoquen “la intención del votante”: no lo “reelegirían” gobernador sino que lo elegirían vice. Y los imprevistos posteriores escapan a esta cuestión, argumentarán. Más aún: alegarán, como pasa hoy con Jaldo, que en rigor Manzur nunca volvería a ser gobernador entre 2023 y 2027 sino, tan sólo, vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo. O sea, no es una Constitución. Es más bien… una guía.

Y fémures

De este escenario devienen dos preguntas. La primera es si en los planos de Manzur está ser candidato a vicegobernador. ¿Manzur quiere? Esa pregunta sólo puede ser respondida por él y le esquiva al bulto igual que los diputados del Frente de Todos eluden que se interpele a los ministros nacionales por el escándalo del inverosímil “avión-escuela” cargado de militares venezolanos y de “adiestradores” iraníes que apareció en Ezeiza.

Lo que resulta periodísticamente analizable es si Manzur “necesita” ser candidato. Y según el análisis de los manzuristas históricos (en peligro de extinción, aparentemente), resulta que sí. Dicho en términos pragmáticos, para sentarse a la mesa que discuta la propuesta del Frente de Todos para 2023 hay que tener la posibilidad de levantarse, dar un portazo y tener adonde ir. Puesto del revés: cuando en Casa de Gobierno analizaban las peripecias electorales de 2019 (ese año comenzó con los gobernadores por un lado, el massismo por otro y el kirchnerismo más allá), decían que la debilidad del gobernador salteño Juan Manuel Urtubey consistía en que no tenía “Plan B”: no podía amagar con “romper” porque lo que le quedaba era el llano. Ahí quedó, luego de terminar como candidato a vicepresidente del ex ministro de Economía Roberto Lavagna por el frente “Consenso Federal 2030”.

El segundo interrogante es cómo se garantizará Manzur una candidatura a vicegobernador frente al escollo constitucional. Sí resultase que el jefe de Gabinete quiere tener la posibilidad de desempeñarse otra vez como presidente de la Legislatura (ocupó el cargo entre 2007 y 2015), tiene que “preguntarle” a la Corte. Y cómo ya se ha analizado en diversas columnas de este diario, el camino es presentar ante la Justicia una acción declarativa de certeza antes de intentar anotarse para la compulsa. El resultado es un albur. Los cinco vocales del Superior Tribunal han sido funcionarios gubernamentales cuando Manzur era gobernador o vicegobernador, o son familiares directos de quienes desempeñaron cargos en esos períodos. El festival de excusaciones y recusaciones puede durar unos cien años de soledad. Y de ello puede resultar una Corte “ad hoc” de imprevista composición.

Ahora bien, si lo que Manzur en realidad quiere es “ser candidato”, hay un antecedente que le permite inscribirse en la Junta Electoral Provincial, y poner su nombre en las boletas que atestarán los cuartos oscuros en ¿junio? del año que viene, sin pedir permiso. Es la “Doctrina Mansilla”.

El actual presidente subrogante de la Legislatura, a cargo de la vicegobernación, fue electo legislador en 2007 y dejó su banca dos años después para asumir como senador nacional. En 2011 fue candidato a legislador provincial otra vez y resultó reelecto, pero no juró y completó su mandato senatorial. En 2015 se encontró en una encrucijada. Mansilla se presentó ante la Junta Electoral Provincial para anotarse como candidato a legislador, alegando no haber desempeñado un segundo período. En contraposición, el artículo 45 de la Constitución provincial dice: “Los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período”. Es decir, él invocaba una cuestión de “mandatos”, mientras la Carta Magna habla de “ser elegido”. La Junta, entonces presidida por Antonio Gandur, finalmente lo inscribió. Luego, la cuestión se judicializó.

Mansilla (cabeza de la lista oficial del Frente de Todos por la sección oeste), finalmente, no logró asumir en la banca por la que en el cuarto oscuro fue votado. La Corte dilató por años el abordaje de la cuestión. Que al manzurismo no le conviniera entonces que un hombre que venía del alperovichismo asumiera en una banca es la más pura coincidencia... Pero lo cierto es que Mansilla fue candidato pese al escollo constitucional y sin preguntar si podía postularse.

Lo cual confirma que la Constitución, más que una “Ley Fundamental”, es en realidad un plan institucional del que es perfectamente posible apartarse. O, más bien, un conjunto de líneas orientadoras. Lo explica a la joven Swann ese jurista excepcional que resulta ser el capitán Barbossa. “Primero, su regreso a la costa no fue parte de nuestra negociación ni lo discutimos. (…) Segundo, uno debe ser pirata para que el Código se aplique”.

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