El Gobierno promulgó la nueva Ley de Carreras Cuadreras: las claves de la norma

El Gobierno promulgó la nueva Ley de Carreras Cuadreras: las claves de la norma

Se renovó una normativa que llevaba 60 años de vigencia.

Carreras cuadreras en Tucumán. LA GACETA / FOTOS DE FRANCO VERA Carreras cuadreras en Tucumán. LA GACETA / FOTOS DE FRANCO VERA
15 Junio 2022

El Gobierno provincial puso en vigencia una nueva Ley de Carreras Cuadreras, a 60 años de la primera normativa que comenzó regular estas competencias en Tucumán.

Esta nueva legislación fue sancionada luego de la decisión del propio Poder Ejecutivo (PE) de suspender este tipo de contiendas, debido a una serie de incidentes relacionados a esta actividad. Inclusive, LA GACETA había publicado informes en los que se daba cuenta del mundo oculto de las carreras cuadreras y del manto de ilegalidad que cubría esta clase de eventos.

El 2 de junio pasado, por impulso del oficialista Enrique Bethencourt, la Legislatura aprobó una nueva legislación para regular estas competencias.

En la edición de este miércoles del Boletín Oficial de la Provincia se publicó el texto de la ley 9.547, promulgada con la firma del gobernador Osvaldo Jaldo.

Las claves de la nueva normativa

1) Se autoriza la realización de carreras cuadreras, "que se ajustarán en lo sucesivo a las disposiciones contenidas en la presente ley".

2) Se establece que "toda carrera cuadrera estará bajo el control directo del Juez de Paz de la localidad donde se celebre la competencia equina". Además, se faculta al juez de Paz a designar a un delegado que especialmente actuará en su nombre durante la competencia.

3) Las carreras cuadreras "solo podrán organizarse en canchas habilitadas". Para ello, deben cumplir con una serie de requisitos:

a- Pista debidamente acondicionada.
b- Doble alambrado en ambos laterales a lo largo de la pista, que serán destinadas a evitar el ingreso del público a la pista de carrera.
c- Contar con cuerpos de gatera que deberán encontrarse en óptimas condiciones.
d- Baños con sanitarios en funcionamiento, debiendo instalarse un mínimo de cinco (5), de los cuales tres (3) deben ser destinados al público femenino y dos (2) al masculino.

4) El otorgamiento de habilitación para funcionar como cancha cuadrera será emitida por el Municipio y/o Comuna de la localidad donde se celebre la competencia, "no pudiéndose emitir más de dos habilitaciones por departamento".

5) La habilitación de canchas cuadreras tendrá una duración de seis meses que podrá ser renovada por seis meses más, "previa constatación de parte del Municipio y/o Comuna de las condiciones establecidas en el Artículo 5° de la presente ley".

El texto completo de la ley de Carreras Cuadreras (9.547)

Artículo 1°.- Autorízase en todo el territorio de la Provincia, la realización de carreras cuadreras que se ajustarán en lo sucesivo a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Art. 2°.- Toda carrera cuadrera estará bajo el control directo del Juez de Paz de la localidad donde se celebre la competencia equina.

Art. 3°.- Facúltase al Juez de Paz a designar a un delegado que especialmente actuará en su nombre durante la competencia.

CAPITULO II
Canchas Cuadreras

Art. 4°.- Las carreras cuadreras solo podrán organizarse en canchas habilitadas conformes los requerimientos previstos en la presente Ley.

Art. 5°.- Las canchas cuadreras deberán cumplir, para su habilitación, con los requisitos que se detallan a continuación:

1- Pista debidamente acondicionada.
2- Doble alambrado en ambos laterales a lo largo de la pista, que serán destinadas a evitar el ingreso del público a la pista de carrera.
3- Contar con cuerpos de gatera que deberán encontrarse en óptimas condiciones.
4- Baños con sanitarios en funcionamiento, debiendo instalarse un mínimo de cinco (5), de los cuales tres (3) deben ser destinados al público femenino y dos (2) al masculino.

Art. 6°.- El otorgamiento de habilitación para funcionar como cancha cuadrera será emitida por el Municipio y/o Comuna de la localidad donde se celebre la competencia, no pudiéndose emitir más de dos (2) habilitaciones por departamento.

Art. 7°.- El mantenimiento de la cancha cuadrera quedará a cargo exclusivamente del organizador del evento, quien podrá solicitar al Municipio y/o Comuna su colaboración para dicho fin.

Art. 8°.- La habilitación de canchas cuadreras tendrá una duración de seis (6) meses que podrá ser renovada por seis (6) meses más, previa constatación de parte del Municipio y/o Comuna de las condiciones establecidas en el Artículo 5° de la presente ley.

CAPITULO III
Juez de Carrera

Art. 9°.- Durante la celebración de carreras cuadreras participarán el Juez de Carrera y el Juez de Inicio o "Starter".

Art. 10.- El Juez de Carrera podrá ser propuesto por las partes contratantes. A tal fin deberán elevar dicha propuesta al Juez de Paz quien otorgará la delegación prevista en el Artículo 3° de la presente Ley.

Art. 11.- En caso de que las partes no se pusieran de acuerdo, el Hipódromo de Tucumán deberá designar a una persona perteneciente a su nómina de empleados.

Art. 12.- La función principal del Juez de Carrera es analizar la competición hasta su finalización y anunciar el ganador de la carrera cuadrera, siendo sus fallos inapelables.

Art. 13.- A la hora de emitir su fallo el Juez de Carrera, deberá valerse del dispositivo conocido como "Muñeco" y del sistema de Cámara Fotochart que deberán estar instalados en la pista.

Art. 14.- Todas aquellas cuestiones que se susciten con motivo de la realización de la competición de Carrera cuadrera no prevista en la presente Ley, quedarán a consideración del Juez de Carrera.

Art. 15.- El Juez de Carrera podrá valerse de la fuerza policial cada vez que lo estime necesario con el único fin de preservar el orden.

Art. 16.- El Juez de Carrera no podrá hacer apuestas de ninguna clase, so pena de relevo inmediato del cargo y la aplicación de una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor del premio en disputa, que será destinada a las escuelas de la zona.

Art. 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 16, cualquiera de los contratantes podrá presentar la denuncia formal ante la policía de la zona debiendo ser elevada en lo inmediato a la Fiscalía de turno.

Juez de Inicio

Art. 18.- El Juez de Inicio o Partida tendrá la misión de controlar el buen funcionamiento de las gateras, como así también el control del ingreso de los ejemplares a la misma y dar aviso al Juez de Carrera si la largada fue realizada en óptimas condiciones.

Art. 19.- El Juez de Inicio será propuesto por las partes contratantes, en caso de no haber consenso, la decisión será tomada por el Juez de Carrera siendo ésta inapelable.

CAPITULO IV
Los Competidores

Art. 20.- Los competidores de carreras cuadreras suscribirán un contrato que tendrá carácter de declaración jurada y será certificado por el Juez de Paz de la jurisdicción, quien lo registrará.

Art. 21.- El contrato deberá contener los datos que se detallan a continuación:

1- Datos personales de los propietarios.
2- Peso del jockey.
3- Nombre del ejemplar que va a competir.
4- Datos personales del Juez de Carrera y Juez de Inicio.
5- Monto de la apuesta y depósito.
6- Fecha, día, hora, lugar y distancia a correr.
7- Libreta sanitaria del ejemplar.

Art. 22.- El contratante que no presentara su ejemplar el día y hora de la carrera acordada, perderá la totalidad del depósito que hubiere realizado.

Organización de las Carreras Cuadreras

Art. 23.- Todo interesado en celebrar carreras cuadreras, deberá solicitar ante el Municipio y/o Comuna donde se celebre la competencia una autorización para celebrar carreras cuadreras.

Art. 24.- Para la emisión de dicho permiso el organizador deberá presentar:

1- Certificado de cancha habilitada emitida por el Municipio y/o Comuna de la localidad donde se celebra la competencia.
2- Autorización del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) en caso de que comercialice bebidas alcohólicas.
3- Solicitud de efectivos policiales realizado ante el Departamento General de Policía de Tucumán.
4- Contrato de Servicio de Ambulancia y personal médico.
5- Indicación del precio de la entrada.

Art. 25.- Presentada la documentación prevista en el Artículo 24, la Autoridad de Aplicación tendrá un plazo máximo de resolución de veinticuatro (24) horas, en caso de denegación ésta deberá expresar los motivos de su negativa siendo la misma inapelable.

Art. 26.- En caso de que faltare documentación, el solicitante tendrá un plazo máximo de dos (2) días desde que fuera notificada tal situación para que la complete bajo pena de tener la solicitud por desierta.

Art. 27.- El organizador de carrera cuadrera debe contratar un seguro a nombre del jockey que competirá en la reunión, como así también un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier incidente en el que se vea afectado el público asistente.

Art. 28.- El organizador de carrera, podrá cobrar un precio de entrada que deberá ser fijada al momento de solicitar la autorización prevista en el Artículo 24, inciso 5.

Art. 29.- Obtenida la autorización de celebración de la carrera, el organizador deberá dar aviso al Municipio y/o Comuna local.

CAPITULO V
Carreras Cuadreras

Art. 30.- Las carreras cuadreras solo podrán celebrarse los días sábados, domingos, lunes y días feriados sean nacionales o provinciales, no pudiendo celebrarse las mismas los días en el que el Hipódromo de Tucumán organice este tipo de competencias.

Art. 31.- Las carreras cuadreras deberán finalizar a las 18:30 horas desde los meses que van desde Abril a Septiembre. A partir del mes de Octubre hasta Marzo finalizarán a las 20:00 horas.

Art. 32.- Al cumplirse el horario de finalización, se dará por terminada la jornada quedando prohibida cualquier actividad posterior.

Art. 33.- En caso de incumplimiento del Artículo 32, se procederá al desalojo del predio acudiéndose a la fuerza pública debiendo el organizador responder por cualquier daño y/o perjuicio que se provocare.

Art. 34.- Al inicio del evento el Juez de Carrera deberá controlar que en el predio se encuentre el personal policial y el servicio de ambulancia. En caso de constatar lo contrario, deberá dar cuenta de tal situación al organizador no pudiendo dar inicio a la jornada.

Art. 35.- La pista de carrera, deberá contar con separación de andariveles que podrán ser con piola o con cinta de peligro, colocadas en ambos extremos a lo largo de la pista de tal manera de conformar carriles paralelos.

Art. 36.- Los competidores deberán partir desde la gatera. El tiempo de tolerancia máximo para el ingreso del ejemplar será de quince (15) minutos. En caso de que éste no ingresara, el Juez de Inicio deberá comunicar tal situación al Juez de Carrera quien deberá decidir sobre el retiro del competidor.

Art. 37.- Si de la competencia solo participaran dos corredores y uno de ellos no pudiera ingresar a la gatera, el Juez de Carrera declarará la nulidad de la competencia.

Art. 38.- En caso de haber más ejemplares, el participante indócil quedará descalificado debiéndose celebrar la carrera con los competidores que se encontraren en posición de largada, procediéndose a la devolución de las apuestas del caballo retirado.

Art. 39.- Si en el transcurso de la carrera uno de los competidores "rodase", el competidor que llegase al punto de llegada será declarado el ganador.

Art. 40.- Si al momento de la carrera uno de los competidores cruza el andarivel separador, el Juez de Carrera deberá pronunciar su descalificación sea que vaya adelante o atrás del otro competidor. Salvo acuerdo en contrario de las partes que deberá ser acordado con anticipación al inicio de la competencia y notificado al Juez de Carrera.

Art. 41.- Finalizada la carrera se encuentra prohibido al público en general, a los contratantes y competidores acercarse al Juez de Carrera como así también hacer declamaciones sobre quien fue el ganador de la carrera.

Art. 42.- Para que una carrera sea declarada ganadora, se utilizarán dos (2) sistemas de sentencia:

1- Muñeco: Sistema mecánico que funciona a través de un hilo que se encuentra numerado 1-2 (Madrino y Voltera), dando por ganador a quien lo corte primero.
2- Fotochart: Sistema fotográfico instantáneo.

Art. 43.- En caso de que al finalizar la competencia y el muñeco se encontrare tendido en el suelo el Juez de Carrera deberá levantarlo y verificarlo, en caso de que persistan dudas, deberán acudir al sistema Fotochart.

Art. 44.- Si a pesar de las comprobaciones indicadas en el Artículo 43 la duda persistiera sobre quien es el ganador, el Juez de Carrera, declarará la competencia con la denominación de "Puesta" o "Empate".

Art. 45.- En caso de que el Juez de Carrera hubiera emitido su fallo y aún persistiera el reclamo por parte de uno de los competidores podrán ser suspendidos por el término de doce (12) meses para participar de carreras cuadreras.

Art. 46.- Todo fraude o tentativa por parte de los propietarios y/o jockey en competición, serán penalizados con la pérdida de la carrera en disputa.

Seguridad

Art. 47.- Autorízase al Departamento General de Policía de Tucumán, a designar una guardia policial que será afectada exclusivamente a los días de celebración de carreras cuadreras.

Art. 48.- Obtenida la autorización respectiva, el organizador deberá solicitar la presencia de fuerzas policiales previstas en el Artículo 47 que deberán estar presentes en el día del evento, a riesgo de no poder celebrarse la competencia, cuya cantidad se detallan a continuación:

1- de hasta trescientas (300) personas, se deberán contar con tres (3) efectivos policiales.
2- de hasta quinientas (500) personas, se deberá contar con cinco (5) efectivos policiales.
3- de hasta ochocientas (800) personas, se deberá contar con ocho (8) efectivos policiales.
4- de hasta un mil doscientas (1200) personas, se deberá contar con once (11) efectivos policiales.

CAPITULO VI
Disposiciones finales

Art. 49.- Derógase la Ley N° 2484 y sus disposiciones reglamentarias.

Art. 50.- El Poder Ejecutivo, deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de treinta (30) días desde su sanción.

Art. 51.- Comuníquese.

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