Asesinato del Capitán Viola: corren los plazos para que el Estado argentino presente su descargo

Asesinato del Capitán Viola: corren los plazos para que el Estado argentino presente su descargo

En febrero, la CIDH consideró cumplidos los requisitos para el proceso de admisibilidad de la denuncia contra el Estado hecha por la familia del militar, que plantea que el atentado es un delito de lesa humanidad.

El lugar del atentado fue en la calle Ayacucho al 200.  El lugar del atentado fue en la calle Ayacucho al 200.
09 Junio 2022

El 24 de mayo venció el último plazo de tres meses que le había dado al Estado argentino la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de que efectúe su descargo en el marco del "caso Viola". No obstante, ese tiempo legal es prorrogable por un mes más. 

En febrero pasado, la CIDH consideró formalmente cumplidos los requisitos exigibles para dar inicio al proceso de admisibilidad de la denuncia presentada contra el Estado Argentino por María Cristina Picón -viuda del capitán Humberto Viola, asesinado junto a su hija de tres años en 1974- y requirió al Estado efectuar su descargo, algo que hasta aquí no ocurrió.

"Es la primera vez que un organismo internacional, encargado de velar por el respeto de los derechos humanos, evalúa cómo ha actuado la Justicia argentina, y si los crímenes de la guerrilla son o no de lesa humanidad. Desde el punto de vista histórico pone en crisis el falso relato de la memoria, que niega la existencia de una guerra y alega que los guerrilleros luchaban por la democracia, estando prescriptos sus crímenes. Desde el punto de vista del derecho penal internacional, de considerarse los crímenes de la guerrilla de lesa humanidad, tal como lo han considerado los tribunales internacionales, deberían reabrirse las investigaciones de numerosos hechos delictivos que quedaron impunes. Si la decisión es juzgar debe sanarse el pasado juzgando a todos"., dijo el abogado Javier Vigo Leguizamón a La Prensa. 

Vigo Leguizamón fue subsecretario de Justicia y Culto de la provincia de Santa Fe, entre los años l981 y l982. También patrocinó entre 2016 y 2021 a María Cristina Picón, viuda de Viola, en la causa originada por el asesinato del capitán Humberto Antonio Viola, de su hija María Cristina, de tres años, y las gravísimas heridas que sufriera su otra hija, María Fernanda Viola, quien entonces solo tenía cinco años. 

El atentado fue cometido por el autodenominado Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en San Miguel de Tucumán, el 1º de diciembre de 1974. "María Cristina Picón de Viola, con su dolor a cuestas y luego de casi 50 años sin recibir justicia, murió en 2021. La causa es continuada por su hija, María Fernanda, gravemente herida a raíz del vil atentado", según manifestó el abogado Vigo Leguizamón, a cargo de la defensa (de María Fernanda).­

Tanto en las presentaciones judiciales, como en sus textos relacionados con la lucha antisubversiva, el letrado señaló lo equivocado de limitar las culpas recurriendo a la "teoría de los dos demonios", por cuanto se callan responsabilidades de quienes desde las universidades, colegios, partidos políticos, poderes del Estado, entre otros, difundieron, estimularon, o consintieron la pedagogía de la violencia. En cuanto a los crímenes de lesa humanidad -o crímenes que dañan a la humanidad- cabe recordar que el concepto abreva en los antiguos delitos contra el Derecho de Gentes (delicta juris gentium). A su vez, en virtud del Estatuto de Londres del 8 de agosto de 1945, se fijaron -al concluir la Segunda Guerra Mundial- los principios y los procedimientos por el que se constituyó el Tribunal de Nuremberg. Otros ejemplos de crímenes de lesa humanidad, como ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella, fueron el apartheid sufrido por la población en Sudáfrica (desde 1948 a 1992), o el genocidio de Ruanda (cometido en 1994).­

Los antecedentes

El 1 de diciembre de 1974, el capitán Humberto Viola se aprestaba a estacionar su Citröen Ami 8 en Ayacucho al 200. Fue sorprendido por un comando armado que abrió fuego cuando el militar se encontraba en el interior del auto. Perdió la vida en el acto, al igual que su hija María Cristina (3 años), y resultó gravemente herida su otra hija, María Fernanda (5). Su esposa, María Cristina Picón, que estaba embarazada, no se encontraba en el auto.

En 1979 el juez federal Manlio Martínez (que años después fue condenado por su participación como magistrado durante la dictadura) condenó a reclusión perpetua a Francisco Antonio Carrizo, Fermín Ángel Núñez, José Martín Paz, Rubén Jesús Emperador, Florencio Nieva, Ángel Villavicencio y Miguel Vivanco. Pese a tener 14 años, es decir que era inimputable, también fue penado Rolando Figueroa. El 1987 el juez federal Jorge Parache le dio libertad condicional a Núñez (por haber cumplido la mitad de la pena) y 1988 la Cámara Federal liberó a Carrizo. En 1989 todos fueron indultados por el ex presidente Carlos Saúl Menem.

Largo recorrido

En 2007 la viuda del militar planteó en la Justicia Federal que el caso fuera declarado de Lesa Humanidad para evitar su prescripción. “No voy a la Justicia por odio ni con deseo de venganza. Sólo quiero Justicia”, repitió Picón hasta su fallecimiento, registrado el año pasado.

El fiscal federal Carlos Brito, meses después y como preopinante, rechazó el planteo de la familia al entender que no existían impedimentos legales para avanzar en la investigación e imputar a nuevas personas, aunque no a quienes ya habían sido condenados. El caso pasó a manos del juez federal Daniel Bejas que también rechazó el pedido. Consideró que los hechos investigados no constituyen delitos de lesa humanidad. Por este motivo, declaró prescripta la acción penal y no hizo lugar al planteo para que se investigue a posibles nuevos imputados ni que se renovase la persecución penal contra los acusados y condenados originales por el principio constitucional del non bis in idem (no puede haber dos sentencias por un mismo hecho).

Apelada la resolución, la Cámara Federal de Tucumán confirmó parcialmente la misma, en su negativa a reabrir la causa, revocándola en cuanto no considerara de lesa humanidad los crímenes. Sin embargo, alegó que no surgían nuevos hechos o pruebas que permitieran reabrir la investigación contra otros autores directos o mediatos.

Picón interpuso recurso de casación en el que denunció la existencia de un simulacro de proceso, hecho “para consagrar la impunidad de los partícipes en los crímenes”. Entre otros, identificó a Juan Arnoldo Kremer Balugano, quien, habiendo integrado el Buró Político del ERP, reconoció en libros de su autoría haber participado en las reuniones donde se planificó el operativo y se analizó su resultado.

“La Corte Suprema de Justicia consideró formalmente inadmisible el recurso extraordinario, recurriendo a una fórmula mecánica, sin analizar los agravios que fundamentaban la existencia de pruebas de importancia decisiva no evaluadas”, sostuvo el abogado Vigo Leguizamón.

El último paso

En el año 2016, la viuda del capitán Viola, con el patrocinio de Vigo Leguizamón, acusó al Estado Argentino, de haber violado las Convenciones de Ginebra de l949 y la Convención Americana de Derechos Humanos , al negarse a reabrir la investigación con el fin de determinar si constituían crímenes de lesa humanidad el asesinato del militar, de su hija y las lesiones sufridas por la otra niña.

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