El presidente Alberto Fernández y la primera dama, Fabiola Yáñez, fueron sobreseídos en la causa penal que se había abierto tras el escándalo por la "Fiesta en Olivos", celebrada por un cumpleaños de la pareja del jefe de Estado en la residencia oficial, durante la etapa de máximas restricciones por la pandemia de covid-19, en 2020.
El juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, aceptó la ofertas de donaciones por $3 millones en total que hicieron el Alberto Fernández y Yáñez para archivar las acusaciones en su contra.
El magistrado “homologar” el acuerdo propuesto entre los imputados y la Fiscalía a cargo de Fernando Domínguez., según consignó el sitio TN.
Así, el Presidente deberá pagar $ 1,6 millón, mientras que la primera dama aportará $ 1,4 millón. Las donaciones serán para la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”, y una vez que se concreten las transferencias, el juez federal firmará los dos sobreseimientos. Según las versiones, el jefe de Estado estaría tramitando un crédito para poder afrontar la suma.
Los argumentos
El juez Mirabelli argumentó que la celebración en plena cuarentena dura “no fue cometida en ejercicio de la función pública”, en relación al Presidente.
“No se vislumbran razones para sostener que el ofrecimiento realizado y acordado con el Ministerio Público Fiscal, sea inadecuado desde el punto de vista de los requisitos legales que demanda el instituto”, dice la resolución firmada por el magistrado. Y agrega: “No existe controversia alguna entre las partes en orden a la calificación legal del hecho, la operatividad del instituto invocado, la extensión del perjuicio y la proporcionalidad del ofrecimiento, se admitirá el acuerdo alcanzado entre la defensa y el titular de la acción penal pública”.
Mirabelli destacó en la resolución un dato planteado los abogados de las partes: la mayoría de las causas que se tramitaron en San Isidro por el artículo 205 del Código Penal (violar las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia) terminaron con una reparación.
“Ello permitió mitigar el impacto que sobre el sistema de justicia ha generado el gran caudal de casos expuestos, brindando, a la vez, una respuesta eficaz y vinculada a la protección de los intereses supraindividuales en juego (salud pública)”, opinó el juez.
En los hechos, la causa ya había quedado cerrada a partir del acuerdo con el fiscal Fernando Domínguez, que decidió tomar como parámetro el valor de un respirador. “El monto ofrecido en concepto de reparación cubriría el precio de un respirador para ser utilizado en módulos de atención UCI de pacientes con COVID 19 más cuatro días de internación en un módulo de atención en UCI con ARM con pacientes con COVID-19, o un total de cuarenta días de internación en modulo de atención UCI con ARM de paciente con COVID 19″, sostuvo el fiscal.
En lugar de someterse a una indagatoria y a una posible condena por violar los decretos que él mismo había firmado, el Presidente optó por la “reparación económica”, prevista en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal. La semana pasada, había justificado esa estrategia procesal en declaraciones periodísticas. “Los funcionarios, incluso los presidentes, tienen los mismos derechos que los ciudadanos. Y los ciudadanos tienen el derecho de proponer una reparación económica para extinguir la acción. Y lo hice. Utilicé un derecho que tengo como ciudadano, no una prerrogativa como Presidente”, detalló.
Alberto Fernández tiene un plazo de 10 días hábiles para depositar el dinero en una cuenta bancaria del Instituto Malbrán, tal como habían propuesto sus abogados, Marcelo Antonio Sgro y Fabián Musso. La semana pasada, el juez ya había formado un incidente en el expediente con los datos de esa cuenta.
En otra resolución, el juez también homologó el acuerdo alcanzado por la primera dama Fabiola Yáñez, que ofreció donar $1,4 millón.