La reforma previsional y el régimen judicial

La reforma previsional y el régimen judicial

La reforma previsional y el régimen judicial

En abril de 2020, la Ley 24.018 que regula el régimen jubilatorio especial para funcionarios y magistrados judiciales fue modificada por la Ley 27.546, en cuanto a sus requisitos, aportes y, sobre todo, forma de liquidar el haber previsional.

Los antecedentes sobre el régimen especial jubilatorio para jueces los encontramos en 1877, a través de la Ley 870; luego de ella se sucedieron varias reformas legislativas que fueron ampliando el espectro de aplicación, los derechos de los involucrados y definiendo en mayor detalle los requisitos y liquidación de haber previsional. Pero siempre manteniendo el criterio de que los jueces y magistrados deben tener su propio régimen porque ello contribuye a la independencia del Poder Judicial, entre otros fundamentos que se fueron plasmando en las distintas leyes modificatorias del sistema.

Si bien es cierto que originariamente la Ley 24.018 sólo era de aplicación a los jueces y funcionarios de la Justicia Federal, la provincia de Tucumán transfirió en 2006 la tramitación, resolución y pago de los beneficios previsionales del personal comprendido en la mencionada ley, por lo cual también es de aplicación a la Justicia de Tucumán.

Con la reforma de la Ley 27.546 fueron varios puntos los que se modificaron; por un lado la edad jubilatoria de los hombres se elevó de 60 a 65 años, aplicando una escala gradual, según la cual desde 2020 y hasta 2025 inclusive, se irá solicitando un año mas de edad para acceder al beneficio previsional.

Esta reformar trajo aparejada una distinción entre quienes desempeñan un cargo efectivo de quienes lo hacen de manera interina, en la que se indicaba que se jubilaban con un porcentaje del haber a la fecha del cese en las funciones, englobando a todos. El aporte previsional se elevó al 18% de la remuneración bruta sujeta a aportes (recordemos que el aporte obligatorio del régimen general es del 11%).

Impuesto a las Ganancias

Este fue siempre un tema de discusión, no sólo porque los trabajadores judiciales activos no tributaban ganancias, sino porque los jubilados tampoco estaban alcanzados por el impuesto, cuando en el régimen general sí tributan. La Ley 27.546 dispone que todo trabajador que haya ingresado al Poder Judicial desde enero de 2017 tributará ganancias.

Respecto de la cantidad de años de aportes en total sigue siendo la misma: 30 años de servicios, pero se modificó el tiempo que dará derecho a la persona a jubilarse por el Régimen especial:

1) 10 años continuos o 15 discontinuos en algunos de los cargos definidos. 2) Estar en ejercicio de algunos de los cargos contemplado al momento de cumplir con los extremos legales. 3) Renunciar definitivamente en el cargo. Una vez presentada la renuncia y mientras es aceptada, el trabajador podrá dar inicio a la Jubilación Ordinaria, la que se liquidará recién una vez que se presente en Anses el cese definitivo, momento desde el cual comenzará a devengar la prestación previsional del haber

Por último y tal vez el punto mas sensible de la reforma, es que modifica la determinación del haber previsional del funcionario o magistrado judicial jubilado, toda vez que excluye la relación directa del haber con el último sueldo percibido en actividad, y realiza un mix entre los parámetros que se toman en el régimen común (promedio de los últimos 120 sueldos) y sobre ellos, previamente actualizados, entonces recién se aplicará el 82%, el cual resultará ser el haber inicial de la prestación previsional. A su vez, la ley fija un tope al decir que el haber previsional no podrá superar la remuneración actualizada neta de aportes previsionales del cargo por el cual se jubila.

Temas Tucumán
Tamaño texto
Comentarios
Comentarios