Durante el mes de junio los trabajadores en relación de dependencia cobrarán la primera parte del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), mientras que la segunda parte la percibirán en diciembre. Según la Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota del aguinaldo se acredita con vencimiento al 30 de junio, el cual este año cae jueves. Sin embargo, teniendo en cuenta el período de gracia aplicable, se puede abonar con una demora de hasta cuatro días hábiles después del 30, es decir, hasta el miércoles 6 de julio para este 2022.
Por otro lado, el vencimiento del pago correspondiente al mes de diciembre está establecido para mediados de mes: es decir, se debe abonar el domingo 18, y aplica el mismo período de demora de cuatro días.
El SAC representa el 50 % de la mayor remuneración recibida por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) en la primera mitad del 2022. El aguinaldo equivale a la doceava parte (1/12) del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante un año calendario y es abonado en dos cuotas (una a mitad de año y otra al final) de acuerdo a lo establecido por la LCT.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
En el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el SAC se calcula según los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas, según recuerda el diario El Cronista:
-Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
-Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.
El pago del aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado por semestre, es decir, que los empleados que no hayan trabajado el período completo, recibirán otra suma.
Por otra parte, las horas extra o las comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual.
Si los horarios de trabajo se hubiesen modificado a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, llevando al trabajador a una jornada inferior a la normal, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo ya que la reducción de jornada se da de mutuo acuerdo.
Finalmente, la licencia por maternidad no debe ser computada como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. De esta forma, se deben considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia. Lo mismo aplica a las licencias sin goce de sueldo, las cuales consideran para el cálculo del aguinaldo únicamente los meses en los que se abonó el salario.