Las novedades previsionales acontecidas en los últimos años y las limitaciones de las mismas, trajeron aparejadas una serie de presentaciones ante la Justicia Federal, de las cuales ya tenemos algunos resultados favorables para los beneficiarios titulares.
- Ley 26.970-Moratoria previsional
Esta ley que faculta a las mujeres a acceder a la jubilación ordinaria, completando los años de aportes a través de una moratoria previsional y abonando las cuotas desde el mismo haber jubilatorio, impide a las viudas la utilización de la mencionada normativa, cuando el haber previsional que perciben por la pensión por fallecimiento de su cónyuge/conviviente fallecido fuera superior al haber mínimo previsional.
Lamentablemente, esta limitación dejó a muchas mujeres sin acceso a la jubilación ordinaria, sólo por el hecho de percibir un poco más que el haber mínimo previsional de su ex cónyuge o conviviente, como es el caso de la actora de la demanda presentada en contra de Anses por haberle negado la jubilación ordinaria.
Si bien es cierto, técnicamente, que la beneficiaria no tenía derecho a la jubilación, según el artículo 9 de la Ley 26.970 por exceder el haber de pensión al haber mínimo previsional, la Justicia Federal evaluó el estado de vulnerabilidad de la viuda, dado que los ingresos que percibe supera apenas en un 8% al haber mínimo. Por eso ordena a Anses en un plazo de 30 días a incorporar a la viuda dentro del plan de facilidades de pago de la moratoria previsional y otorgarle el beneficio de jubilación ordinaria, declarando la inconstitucionalidad del artículo aludido.
- Ley de Movilidad Suspendida
La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar a la demanda presentada por un jubilado a fin de que se apliquen en sus haberes previsionales los aumentos que hubiese percibido durante el año 2020 por suspensión de la Ley de Movilidad Previsional 27.426, hoy derogada.
Recordemos que durante el año 2020 y, basado en la emergencia económica, el Gobierno nacional suspendió la aplicación de la mencionada ley y otorgó aumentos por decreto a los beneficiarios del sistema; esto trajo aparejado que el universo de beneficiarios quedara hacia fines del año 2020 con incrementos por debajo del 42,10% que hubiese significado la ley suspendida; percibiendo aumentos de entre un 24,30% a un 35,30% en función de los montos de haberes.
En este caso, si bien es cierto la sentencia no cuestiona la suspensión de la aplicación de la ley, dada la situación particular que atravesó el país, la medida debió haber sido aplicada de manera temporal y una vez transitado ese tiempo, los haberes de los jubilados y pensionados del sistema tuvieron que haberse reajustados conforme a los porcentajes de la ley suspendidas.
Así lo entendió la Cámara Federal de la Justicia Federal en nuestra provincia en el caso “Tula, Miguel Alfredo c/Anses s/reajuste por movilidad”, cuyo actor estuvo representado por la Dra. Argañaraz, del fuero local.
Esta sentencia abre un precedente para todos aquellos beneficiarios que vieron afectados sus haberes durante el año 2020, situación que de no ser reparada se perpetuará en el tiempo.