I. Acceso a una tutela judicial efectiva
Toda persona tendrá acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones en igualdad de condiciones, sin discriminación en razón de la raza, edad, género, religión, idioma, condición social o cualquier otra situación.
Toda persona tiene derecho a una tutela jurisdiccional efectiva según el debido y justo proceso siempre que invoque un interés jurídico protegido y legitimación.
Se debe priorizar el respeto a niñas, niños y adolescentes, ancianos, personas con capacidad restringida o enfermedad grave y toda persona o grupos en situación de
vulnerabilidad, posibilitando su participación en el proceso judicial de manera adecuada a las circunstancias propias de dicha condición.
II. Decisión fundada
El tribunal que entienda en la causa tiene el deber de proveer sobre sus peticiones mediante una decisión razonablemente fundada. Decidirá los asuntos en virtud de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
III. Eficiencia, eficacia y proporcionalidad en la tutela judicial
Se deben tomar las medidas necesarias y proporcionales para lograr la más pronta y eficiente administración de justicia, así como la mayor economía en la realización del proceso.
IV. Debido contradictorio
Es deber de los jueces velar por el efectivo contradictorio y asegurar a las partes la igualdad de tratamiento con relación al ejercicio de los derechos y facultades procesales, a los medios de defensa, a los deberes y a la aplicación de sanciones procesales.
V. Cooperación procesal
Los jueces, los abogados, las partes, los auxiliares de justicia y los terceros deben cooperar para llegar en tiempo razonable a la decisión de mérito justa y efectiva en el caso concreto.
VI. Instrumentalidad, flexibilidad y adecuación procesal
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Todos los que intervengan en un proceso judicial deberán hacer prevalecer la tutela efectiva de los derechos en litigio, evitando el excesivo rigor formal.
VII. Buena fe y lealtad procesal
Todos los participantes en el proceso deben ajustar sus conductas al necesario respeto que debe imperar en el debate judicial. Los jueces, de oficio o a instancia de parte, deben adoptar las medidas conducentes para prevenir y sancionar inconductas procesales o actos que vulneren la dignidad del magistrado, el respeto que se deben los litigantes y la lealtad, buena fe y probidad.
El juez deberá impedir el fraude procesal, el abuso procesal y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria, pudiendo aplicar las sanciones que se establezcan en cada caso.
VIII. Inmediación
Tanto las audiencias como las diligencias de prueba que así lo permitan, se realizarán por ante el juez, quien no puede delegarlas en otros funcionarios bajo pena de nulidad absoluta, salvo cuando la diligencia deba celebrarse en territorio distinto al de su competencia o cuando este código excepcionalmente lo permita.
En caso de ausencia justificada, deberán ser subrogados por otro juez conforme a la ley especial que lo regule.
IX. Impulso procesal compartido
Iniciado un proceso tanto las partes como el juez deberán impulsarlo evitando su paralización, salvo que el impulso corresponda exclusivamente a las partes.
X. Dirección del proceso
La dirección del proceso está a cargo del juez, quien lo debe organizar, conducir y coordinar para una pronta y justa solución de la controversia. Para ello son responsables de la debida colaboración las partes y los terceros.
XI. Dispositivo y aporte de parte
La iniciación del proceso incumbe a los interesados, los que podrán disponer de sus derechos, salvo aquellos indisponibles. Las partes podrán terminarlo unilateral o bilateralmente conforme lo reglado por este Código.
XII. Celeridad y concentración
Los actos procesales deberán realizarse sin demora, tratando de concentrar en un mismo acto la mayor cantidad de diligencias posibles.
XIII. Transparencia y publicidad
Todo proceso será público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el juez así lo decida por razones de seguridad o de protección de las partes.
XIV. Pluralidad de formas
El proceso admitirá la forma escrita y oral según lo permitan los actos a cumplirse, con resguardo de la seguridad jurídica y demás derechos constitucionales de los litigantes.
XV. Preclusión procesal y progresividad del proceso
Los actos procesales se deben realizar dentro de los plazos y acorde al calendario establecido. Los plazos fijados en este código son perentorios e improrrogables. Su vencimiento impide realizar el acto que se dejó de usar, sin necesidad de petición o declaración alguna. Concluida una etapa el juez proveerá lo que corresponda según el estado del proceso, debiendo continuar el trámite con la secuencialidad que corresponda.
XVI. Eventualidad procesal
Las partes deben plantear todos sus derechos, excepciones y defensas en forma actual, subsidiaria o alternativa en eventualidad, en el momento procesal y condiciones establecidas, bajo consecuencia de aplicarse lo dispuesto en el artículo anterior.