Las advertencias del BCRA para quienes decidan operar con criptoactivos

Las advertencias del BCRA para quienes decidan operar con criptoactivos

"No son dinero de curso legal", indicó la autoridad monetaria.

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Las entidades financieras no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). La medida fue dispuesta por el directorio de la entidad que preside Miguel Pesce. Con esta decisión se procura mitigar los riesgos asociados a las operaciones con estos activos que podrían generar para las personas usuarias de servicios financieros y para el sistema financiero en su conjunto.

El Central recordó que la actividad de las entidades financieras debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación. Los distintos actores implicados en las operaciones con estos activos pueden no encontrarse establecidos en el país, lo que podría generar apartamientos a la normativa general, consideró el BCRA. En mayo de 2021, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicaron una alerta a efectos de proveer información sobre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para las personas usuarias e inversores.

La entidad monetaria nacional precisó que “los criptoactivos pueden definirse como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar”. Asimismo, desde hace algún tiempo, el BCRA viene advirtiendo a la población acerca de los riesgos asociados a este tipo de operaciones: su elevada volatilidad, los riesgos asociados a las disrupciones operacionales y a los ciberataques, al lavado de activos/financiamiento del terrorismo y al potencial incumplimiento a la normativa cambiaria, a la ausencia de salvaguardas e información completa que la regulación vigente prevén para las personas usuarias de servicios financieros y al carácter transfronterizo de las operaciones.

Entre otros riesgos para aquellos que decidan operar con criptoactivos o invertir con productos relacionados con ellos, el Central precisó las siguientes recomendaciones:

• No son dinero de curso legal. Los criptoactivos, que buscan ser utilizados como instrumentos de pago o con fines de inversión, no son emitidos ni respaldados por un banco central o autoridad gubernamental y, tal como se mencionó, no cumplen con las condiciones necesarias para ser considerados dinero de curso legal o título negociable. Como resultado, su aceptación como medio de cancelación de deudas o para realizar pagos en la economía no es obligatoria.

• Elevada volatilidad. Se observa que las cotizaciones de los criptoactivos pueden fluctuar significativamente en cortos períodos de tiempo, lo cual puede dar lugar a importantes pérdidas financieras para sus tenedores, incluyendo la posibilidad de perder la totalidad de los recursos invertidos. Incluso los denominados criptoactivos “estables” (stablecoins), que han sido diseñados para mantener su valor con respecto a otro activo o canasta de activos, muestran generalmente altos niveles de volatilidad en sus precios y tienen niveles variables de respaldo en moneda fiduciaria. Asimismo, el valor de los criptoactivos depende de su grado de aceptación, por lo que puede verse afectado por la ocurrencia de eventos adversos a nivel global.

• Disrupciones operacionales y ciberataques. Las plataformas de intercambio, negociación y custodia de criptoactivos podrían enfrentar disrupciones operacionales (p. ej. interrupciones en la continuidad de los servicios o fallas de sistema) durante las cuales las personas usuarias pueden no tener acceso a sus tenencias y, como resultado no poder realizar operaciones, situación que podría reflejarse en pérdidas económicas. Más aún, dichas plataformas pueden ser objeto de ciberataques que impliquen la pérdida o robo de las claves de acceso de las personas usuarias, lo cual podría suponer la pérdida de los criptoactivos –y en consecuencia la totalidad del capital invertido- sin posibilidad de recuperarlos.

• Ausencia de salvaguardas. Los saldos registrados en billeteras virtuales de criptoactivos no cuentan con seguro de depósito ni con las salvaguardas que la regulación vigente provee a las personas usuarias de servicios financieros. En la actualidad no existen en Argentina criptoactivos ni tokens cuya adquisición o tenencia puedan beneficiarse de ninguna de las garantías previstas por la normativa para los servicios bancarios o de inversión.

• Fraude, información incompleta y falta de transparencia. La información provista por los proveedores de servicios de criptoactivos puede ser compleja o incompleta y no revelar adecuadamente los riesgos que enfrentan las personas usuarias e inversoras. Los precios de los criptoactivos se forman en ausencia de mecanismos eficaces que impidan su manipulación, como los presentes en los mercados regulados de valores. En muchas ocasiones los precios se forman sin información pública que los respalde. Asimismo, asociado a la falta de información, los usuarios que realizan operaciones con dichos proveedores podrían estar exponiendo sus datos personales más allá de su intención.

• Riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y potencial incumplimiento a la normativa cambiaria. Por su fácil acceso, su alcance global y la limitada capacidad que existe para su monitoreo y análisis –por la trazabilidad limitada en función de la tecnología subyacente-, es necesario alertar sobre los potenciales riesgos asociados al incumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y respecto de la normativa cambiaria vigente.

• Carácter transfronterizo de las operaciones. En algunos casos, los distintos actores implicados en las operaciones con criptoactivos no se encuentran establecidos en Argentina, por lo que un eventual conflicto podría quedar fuera del ámbito de competencia de los tribunales y de las autoridades argentinas; aumentando así el costo de defensa de los derechos de los usuarios e inversores.

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