En ocho años, las personas "no gestantes" tendrán 90 días de licencia por paternidad

En ocho años, las personas "no gestantes" tendrán 90 días de licencia por paternidad

De aprobarse la ley, se elevarán progresivamente los días de licencia hasta llegar a 90.

Los padres o personas no gestantes pasarán de tener de 2 a 15 días y llegarán progresivamente a 90. Los padres o personas no gestantes pasarán de tener de 2 a 15 días y llegarán progresivamente a 90.
03 Mayo 2022

El Gobierno nacional envió a la Cámara de Diputados el proyecto que crea un Sistema Nacional de Cuidados y amplía el régimen de licencias por maternidad y paternidad.

Uno de los puntos significativos que abarca este proyecto es el cambio en la denominación: pasarán de llamarse madres y padres a “personas gestantes” y “no gestantes”. En lo que respecta a las licencias de las “personas no gestantes” el texto prevé un tiempo de dos a 15 días en una primera etapa, pero establece un aumento gradual cada dos años hasta alcanzar los 90 días de licencia. Es decir que a partir la entrada en vigencia de la ley, se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años a 30; luego de cuatro a 45; luego de seis a 60 días y al cumplirse ocho años, la licencia alcanzará los 90 días. Además, será de carácter obligatoria.

En el caso de las “personas gestantes”, el beneficio pasaría de 90 a 126 días, cumpliendo de este modo con la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y se ampliaría a empleadas de casas particulares, monotributistas, monotributistas sociales y autónomos.

Otro avance en materia de derechos e inclusión tiene que ver con que se crearán licencias para adoptantes, para futuros adoptantes, para situaciones de fertilización asistida y por violencia de género. Cabe resaltar que estas modificaciones no equivalen a un incremento de costos para los empleadores, ya que la inversión correrá por cuenta de la seguridad social.

Además, los meses en que los padres hagan uso de la licencia, también serán aportados, es decir se los incluirá en el cálculo previsional. Finalmente, el proyecto indica que el Ministerio de Obras Públicas de la Nación deberá destinar anualmente al menos el 8,5% de su presupuesto a la ampliación de la infraestructura pública para cuidados del país.

El paso siguiente, es debatir el proyecto en el Congreso y si se aprueba los beneficios serán los siguientes:

-Reconoce el derecho de todas las personas a recibir y brindar cuidados, así como también el derecho al autocuidado.

-Protege a todas las personas que cuidan, sea de forma remunerada o no, y también a todas las que necesitan cuidados: niñas, niños y adolescentes, con prioridad hasta la edad de cinco años inclusive, personas de 60 años o más, cuando lo requieran, personas con discapacidad, cuando lo requieran.

-Crea un Sistema Integral de Cuidados con perspectiva de género (SINCA).

-Promueve la ampliación de la oferta de servicios e infraestructura de los cuidados.

-Reconoce y promueve el trabajo de cuidados remunerado. Obliga al Poder Ejecutivo Nacional a crear un registro nacional de trabajadoras y trabajadores del cuidado remunerado con el fin de facilitar la instrumentación de las políticas antes mencionadas.

-Modifica el régimen de licencias público y privado.

-Se extiende la licencia para personas gestantes de 90 días a 126 días.

-Amplía licencias para personas no gestantes, de dos días a 90 días, independientemente de su género. Este aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo, es decir que se realizará de manera escalonada.

-Crea licencias para futuros adoptantes y licencias por adopción. 

-Crea una licencia de dos a seis días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida y la extiende de tres a 10 días en el caso que tuviesen hijos/as menores de edad a cargo.

-Incorpora extensiones de las licencias para hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas. Si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijo a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento prematuro la licencia se extenderá por el plazo de 30 días. En caso de nacimiento o adopción de hijo con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días.

-Reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, monotributistas sociales y autónomos, a través de la creación de una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción. El monto de la asignación consistirá en el pago mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Establece el mismo régimen para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional. Para el caso del personal de casas particulares, crea una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción de, como mínimo, un salario mínimo vital y móvil.

-Elimina la presunción de renuncia. Si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia y no comunica a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a su fin que se acoge a los plazos de excedencia, el empleador deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció.

-Modifica las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar:

a. Amplía la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente (estos últimos se agregan) y por hijo. Pasa de tres a cinco días.

b. Amplía la licencia por fallecimiento de hermano. Pasa de uno a tres días.

c. Crea la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que actualmente es de dos días, a un máximo de 20 días por año.

d. Crea la licencia por violencia de género, de hasta un máximo de 20 días por año.

-Se incluyen los meses de licencia en el cálculo previsional como meses aportados.

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