Código Procesal Civil y Comercial: miembros de la comisión de redacción opinan sobre la reforma

Código Procesal Civil y Comercial: miembros de la comisión de redacción opinan sobre la reforma

02 Mayo 2022

El ciudadano, el destinatario

Marcela Ruiz

Vocal de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital

Hace aproximadamente seis años los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y los estamentos que interactúan en el ámbito de la Justicia fuimos convocados a trabajar en la reforma de nuestro Código Procesal Civil y Comercial para repensar un modelo de organización judicial vinculado a sociedades de hace 150 años, con rasgos, características y necesidades muy distintas de la sociedad en la que vivimos.

Durante dos años trabajamos en la redacción. Decidimos no recurrir a ningún enlatado de los que circulaban por esos momentos sino que, con absoluto convencimiento, dotamos a nuestro código de identidad cultural provincial y tanto el lenguaje como los institutos proyectados tuvieron impronta tucumana, idiosincrasia, costumbres, y sobre todo, entiende las necesidades y los requerimientos que se hacían a nuestro Poder Judicial.

Las discusiones fueron constantes y en casi todos los temas: no se dio por sobreentendido absolutamente nada. Discutimos el método, el vocabulario, hicimos líneas de tiempo, buscamos la mejor redacción para cada uno de los institutos proyectados. Redactamos y analizamos artículo por artículo.

Tardes completas de debate se sucedieron en la legislatura provincial. Analizamos los códigos y reformas procesales en las diferentes provincias, en los países de la región y en el mundo. Eso sin duda alguna aumentó nuestro conocimiento sobre el tema, nos permitió ver algunos modelos exitosos, los institutos y sistemas que podían ser tomados, y lo que era posible mantener de nuestro código procesal en vías de revisión.

Este proceso de reforma fue acompañado por la puesta en marcha de un plan piloto que incorporó la oralidad civil por medio de acordadas. Eso constituyó una gran ventaja: nos permitió ver el funcionamiento de la oralidad civil mientras redactábamos todas y cada una de las normas que integrarían el proyectado cuerpo normativo.

Es nuestro anhelo poner a las y los ciudadanos en el centro de la escena, como destinatarios fundamentales de nuestro trabajo cotidiano y con verdadera participación en los resultados del sistema: solamente así podremos lograr el verdadero cambio que anhelamos.

Un cambio radical

Pedro Daniel Cagna

Juez en lo Civil y Comercial Común de la V Nominación de la Capital

El proyecto de Código Procesal Civil y Comercial, en caso de ser aprobado traerá como consecuencia dar legitimidad y sustento normativo a los cambios que se vienen produciendo en la justicia civil, lo que traerá previsibilidad y seguridad jurídica. La reforma pretende producir un cambio radical respecto del rol del juez y de las partes, transformándolos en colaboradores y partícipes activos de un proceso por audiencias que procura poner en el centro de la escena a las personas a quien se les debe proveer en un tiempo razonable, al menor costo, una respuesta adecuada y preferentemente justa.

Para ello la incorporación del expediente digital, como así también la oralidad, permitirá tomar contacto con las partes, mirándolos a los ojos, invitándolos a conciliar de ser posible, y en caso contrario proveer las pruebas en ese mismo acto. Implica dar una dimensión más humana a la administración del servicio de justicia, procurando que esta sea más eficiente y eficaz, de modo tal que procesos que antes duraban en promedio cinco años y 11 meses, puedan ser resueltos en un año y medio, o dos. La reducción de tiempo y costos en procura de lograr esa tutela judicial, actúa también como un fuerte mecanismo de incentivos y desincentivos, tendientes a lograr disminuir los niveles de litigiosidad, que muchas veces es utilizado como incentivo para licuar obligaciones, especialmente cuando nos enfrentamos procesos altamente inflacionarios. Por otro lado, permite fortalecer las decisiones en la primera instancia, desincentivando el abuso de las vías de revisión mediante recursos, con la posibilidad de tornar ejecutable provisionalmente lo decidido en la instancia de grado y al mismo tiempo permitir que los tribunales superiores tengan una carga adecuada de trabajo para que desempeñen el rol institucional que tienen asignado. Por otro lado, algunas controversias se sujetan a procedimientos especiales ya por falta de oposición para arribar en forma expedita a un título ejecutivo judicial (proceso monitorio), incluso frente al fracaso de un proceso monitorio. En otros supuestos determinadas características del caso permiten acudir a tutelas provisorias accesorias fundadas en la urgencia o el peligro de frustración de lo que se pretende.

Producto del consenso

José H. Sahián

Doctor en Derecho. Docente de la UNT. Académico Correspondiente

El impacto en la justicia es imponente. Este digesto nace con el buen augurio que, en las democracias, representan los productos del consenso. El novel texto persigue desterrar al vetusto régimen procesal actual, básicamente escrito y fatídicamente ritualista, que constriñe a un juez pasivo que, no pocas veces, debe conformarse con la realidad formal del expediente, quedando ajeno a la verdad material.

Para evolucionar virtuosamente se decidió implantar irreversiblemente el expediente digital y el uso de las nuevas tecnologías en la administración de justicia, que viene siendo una de las políticas cardinales de la Corte Suprema Local. La “despapelización” es una herramienta clave para conseguir pleitos más ágiles para el ciudadano y sustentables para la sociedad.

El otro eje céntrico de la reforma lo constituye la consolidación de las “audiencias” como hitos fundamentales en la traba de la litis y en el período probatorio, bajo la inexorable presencia del Juez. Tal oralidad se habilita también para las instancias de apelación y casación.

Otras modificaciones medulares son: la posibilidad de plantear caducidad de instancia sólo hasta la primera audiencia (luego el impulso procesal es de oficio); la opción de ejecutar provisoriamente una sentencia no firme (como acontece en los más modernos códigos nacionales y extranjeros: Alemania, España, Uruguay, entre otros); la propensión a la conciliación; la apelación no suspensiva (para evitar el abuso del recurso con fines dilatorios); entre otras tecnologías que procuran juicios breves y equitativos, fácil acceso a la justicia, y acercamiento del juez a la sociedad a través de un diálogo técnicamente razonable pero con lenguaje sencillo. Se trata de un verdadero cambio de paradigma que demanda, por un lado, de un juez pro activo más cercano al usuario del servicio de justicia y, por el otro, de abogados con sentido más solidario.

Lo dicho se visibiliza en los 16 principios rectores que encabezan el novel corpus: eficiencia, eficacia y proporcionalidad; cooperación procesal; flexibilidad y adecuación; inmediación; impulso procesal compartido; celeridad y concentración; entre otros.

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