Narcomenudeo: la sentencia de la Corte salió por mayoría

Narcomenudeo: la sentencia de la Corte salió por mayoría

Leiva, Estofán y el camarista Gandur votaron para que se levante la medida cautelar

DEMORA. La primera de las leyes contra el narcomenudeo es de 2014. DEMORA. La primera de las leyes contra el narcomenudeo es de 2014. LA GACETA / FOTO DE DIEGO ARÁOZ
26 Abril 2022

Por mayoría, la Corte de Tucumán (CSJT) levantó la medida cautelar que frenaba la implementación de la ley de narcomenudeo en la provincia (9.188). No obstante, el máximo tribunal reclamó al Gobierno que cumpla una serie de pasos para que la aplicación de la norma pueda ser efectiva. El fallo fue emitido con los votos del presidente, Daniel Leiva, de Antonio Estofán y del camarista Sergio Gandur (por la excusación de Eleonora Rodríguez Campos); y la disidencia de Claudia Sbdar y de Daniel Posse.

En febrero, el Poder Ejecutivo (PE) había solicitado formalmente a la Corte que levantara la medida cautelar que mantenía frenada la aplicación de la norma. Se trata de una ley que permite que sea la Justicia provincial, y no la federal, la que tenga competencia en los casos de venta de drogas ilegales al menudeo en el ámbito de Tucumán. Desde hace cinco años, cuando se aprobó el primer texto en la Legislatura, el Ministerio Público Fiscal (MPF) se oponía a su aplicación. Por el contrario, el gobernador interino Osvaldo Jaldo insistió con la ley.

En los fundamentos del fallo, la mayoría del superior tribunal se refirió a la crisis social, sanitaria y económica producto de la pandemia de coronavirus, y su vinculación con un aumento en el consumo de drogas.

Luego de verter argumentos globales, la Corte se refirió a la situación local. “Sin lugar a dudas, las advertencias realizadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito pueden verificarse en la República Argentina y en Tucumán, habiendo tomado relevancia pública las pérdidas de vidas producidas por la adulteración de estupefacientes y siendo cada vez más palpable una criminalidad propia de grupos que se dedican al tráfico de estupefacientes en distintas escalas, lo cual afecta especialmente a personas vulnerables que pasan a integrarlos o sufrir su violencia. Sobre el punto, esta Corte Suprema de Justicia no puede abstraerse del considerable aumento de causas penales que giran en torno al mundo de las drogas”, se planteó.

Por eso, la mayoría del tribunal concluyó: “en las actuales condiciones definidas por la pandemia de covid-19, mantener el alcance de la medida cautelar dictada por esta Corte Suprema de Justicia en su fallo N° 590 del 28 de agosto de 2020 mirando un contexto distinto al actual, implica detener completamente la implementación de una política pública, lo que deviene inadmisible por el grado de afectación que supone para los derechos básicos de personas que soportan una situación que agrava su vulnerabilidad”.

No obstante, al dejar sin efecto la medida cautelar, se ordenó al Poder Ejecutivo y al Ministerio Público Fiscal que se llevan a cabo “todas las acciones que son indispensables para una adecuada implementación”.

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