El Colegio de Psicólogos de Tucumán se refirió a la práctica de la biodecodificación durante el informe de la Memoria Anual de 2021. En dicho documento, la entidad advirtió que, según los criterios de la Federación de Psicólogos de la República Argentina, esta corriente y las constelaciones familiares "no se encuentran actualmente incluidas dentro de un marco teórico que haya sido validado científicamente".
Este concepto fue reflejado en un apartado en el que institución repasó las acciones enmarcadas en sus potestades disciplinarias.
"Se ha intervenido para combatir el ejercicio ilegal de la profesión en la temática de constelaciones, coaching, biodecodificación y otras pseudo disciplinas, que no constituyen conocimientos afines a nuestra profesión pero que son publicitadas como 'terapias' por ciudadanos sin título universitario que habilite en el ámbito de la salud", expresó el Colegio de Psicólogos de Tucumán en su Memoria Anual 2021.
En el balance, se consignó además que se dio "una intervención" en "un centro médico en la ciudad de Tafí Viejo, en colaboración con la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de Tucumán".
En ese marco, indicó el organismo, se recurrió a la normativa nacional dictada por la Fepra en relación a estas prácticas, "aprobadas en asamblea de Delegados en diciembre del 2018".
Así, se consignaron los siguientes puntos:
"A. Las constelaciones familiares y biodecodificación no se encuentran actualmente incluidas dentro de un marco teórico que haya sido validado científicamente.
B. No adoptan en su totalidad el corpus de una teoría psicológica reconocida y vigente.
C. Como práctica no pueden considerarse incluidas dentro de una teoría o campo de especialidad de la psicología.
D. No constituyen una psicoterapia, considerando a la misma como actividad reservada del profesional psicólogo de acuerdo a la resolución 343/09 anexo V del Ministerio de Educación de la Noción:
1. No hay objetivos ni metas clínicas de tratamiento psíquico
2. No hay demanda de psicoterapia
3. No se requiere título profesional habilitante
4. No utiliza procedimientos científicos válidos
5. No hay devolución ni interpretación a los participantes
6. No hay resultados comprobables
7. No requiere secreto profesional ni está sujeto a control deontológico
8. El marco teórico pretendido resulta inconsistente, escaso y ambiguo
9. No es un proceso sostenido en un vínculo terapéutico.
E. No aparece como formación en ningún plan de carrera universitaria, cursos de postgrados ni de extensión universitaria nacional, como así tampoco están autorizados por el Ministerio de Educación de la Nación y la Secretaría de Salud de la Nación".
"Se les recordó que el artículo 5.1 de nuestro Código de Ética señala: 'el psicólogo no aplica o indica técnicas psicológicas que no hayan sido sometidas a control y aprobación en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos'”, cierra este punto del informe del Colegio de Psicólogos de Tucumán.