Luis Iriarte
Abogado constitucionalista
En su fallo de diciembre, declarando la inconstitucionalidad de la ley 26.080, la Corte exhortó al Congreso para que en un plazo razonable dictara una ley que organizara el Consejo de la Magistratura (CM), ordenando que dentro del plazo máximo de 120 días corridos y en tanto no se dictara antes de esa fecha la nueva ley del Consejo, dispusiera la integración del órgano según la ley 24.937 (texto según ley 24.939). Resolvió que transcurrido dicho plazo sin que se hubiera completado tal cometido, los actos dictados por el Consejo serían nulos, manteniendo, mientras tanto, el sistema de la ley 26.080. Dicha sentencia quedó firme y consentida por las partes, pasando en autoridad de cosa juzgada.
Un juez federal de Paraná, Entre Rios, hizo lugar a una medida precautelar ordenando a los presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores a abstenerse de designar nuevos miembros del CM hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el juicio promovido por el diputado nacional Marcelo Casaretto, ambas Cámaras. La Corte Suprema, a instancias del Colegio de Abogados de CABA (vía per saltum), declaró nulo todo lo actuado por el juez federal de Paraná, por ausencia de jurisdicción, haber habilitado indebidamente la presentación de Casaretto, careciendo de legitimación y afectando la operatividad y vigencia de la sentencia dictada por la Corte. El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, se hizo cargo de la Presidencia del CM, al restablecerse la vigencia temporal de la ley 24.937, ordenando que los nuevos representantes del Consejo prestaran previo juramento ante el Alto Tribunal. Entiendo acertado y expeditivo lo actuado por la Corte ante la resistencia infundada de sectores políticos del oficialismo por lo resuelto en una sentencia que quedó firme y consentida, restableciendo provisoriamente la vigencia de la primera ley reglamentaria del CM hasta tanto el Congreso dicte la nueva ley reglamentaria de esta institución, actuando con sentido previsor, evitando la paralización de este organismo constitucional.