El Gobierno nacional busca investigar a quienes compren autos de más de $5 millones

El Gobierno nacional busca investigar a quienes compren autos de más de $5 millones

Se exigirá a los bancos recopilar la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria de las personas alcanzadas por la resolución.

Autos 0km. Autos 0km.
13 Abril 2022

El Gobierno nacional, a través de la Unidad de Información Financiera (UIF), actualizó los montos de las transacciones que se deberán declarar ante el organismo, para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, a través de la Resolución 51/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El propósito es investigar a quienes compren autos de más de $ 5 millones. Se exigirá a los bancos hacer un “perfil” de aquello clientes que compren autos valuados en más de $5.738.075, con toda la documentación económica, patrimonial, financiera y tributaria correspondiente.

En la resolución, Juan Carlos Otero, titular de la UIF, señaló lo siguiente: "los sujetos obligados (es decir los bancos) deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado".

Para las personas jurídicas, los montos son los mismos, y, en caso que se superen, se requerirá que acrediten razón social; fecha y número de inscripción registral; CUIT o CDI; fecha del contrato o escritura de constitución; copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; domicilio legal; número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

La resolución pide además relevar el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza la persona cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. También aclara que el monto establecido para definir el perfil del cliente “será actualizado de manera automática en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor”.

Por otra parte, define dos situaciones en las que los bancos quedan exceptuados de definir el perfil del cliente. En primer lugar, “cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias”. En tales supuestos resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.

En segundo lugar, se eximirá a los sujetos obligados de crear el perfil “cuando las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1) [anteriormente mencionado], cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios