Cargas de familia
Se pueden deducir $ 156.320,63 por cónyuge o conviviente, $ 78.833,08 por hijo/a, hijastro/a menor de 18 años y $ 157.666,16 por hijo/a, hijastro/a discapacitado. Los ingresos máximos que deben tener las
Cargas de familia para ser deducibles es de $ 167.678,40.
Honorarios
Se refiere a los correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. Se puede deducir el 40% del importe facturado por el prestador y abonado por el empleado por servicios prestados a él y a las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta.
Cuotas médico asistenciales
Podrán deducir los pagos de cuotas de medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales del empleado y de las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta.
Seguro de retiro
Se refiere a los aportes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Lo máximo a deducir es $ 24.000.
Primas de seguro
Se refiere a las primas para el caso de muerte, cuyo monto máximo a deducir es $ 24.000. Para las primas de seguro que cubran riesgo de muerte y primas de ahorro, el monto máximo a deducir también es $24.000.
Donaciones
Se pueden deducir donaciones a fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas como exentas del Impuesto a las Ganancias por la AFIP. La deducción tiene un tope; no puede ser mayor que el 5% de la ganancia neta.
Gastos de sepelio
Se puede deducir hasta $ 996,23 en concepto de gastos de sepelio del empleado o de cada persona que se declare como carga de familia. Este importe no se actualiza desde 1992.
Intereses por créditos
El pago de la tasa de intereses por créditos hipotecarios se pueden deducir para la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación. El monto máximo es de $ 20.000 y no se actualiza desde 2001.
Alquiler de inmueble
Se puede deducir el 40% de lo abonado en concepto de alquiler destinado a casa habitación hasta el límite de $ 167.678,40. El empleado no puede ser. La deducción es procedente en la medida que el empleado no sea titular de otro inmueble.
Personal
Para el caso del personal de casas particulares, se puede deducir hasta $ 167.678,40 en concepto de sueldos y contribuciones patronales pagadas al personal a su cargo.
Aporte a sociedades SGR
Los aportes a Sociedades de Garantía Recíprocas se puede deducir el 100% si se cumplen determinadas condiciones.
Otras deducciones
Los aportes para fondos de jubilación, retiro, pensión o subsidios destinados al ANSES, para cajas provinciales, municipales o profesionales.