Beneficiarios con derecho a pensión

Beneficiarios con derecho a pensión

Abogada Previsional.

Novedades para los jubilados y pensionados. Novedades para los jubilados y pensionados.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán modificó la Ley 3.886 por la cual se regula el derecho de los familiares a percibir pensión, en los casos de policías fallecidos ya sea en actividad o retirados.

Si bien es cierto que el derecho de los cónyuges e hijos nunca estuvo en duda, la realidad es que los convivientes no estuvieron contemplados como derechohabientes dentro de la ley recientemente modificada; contrariamente a lo establecido por el derecho de fondo a nivel nacional.

Por ende, cuando fallecía un miembro de la fuerza policial de la provincia y, si el mismo tenía “conviviente”, la gestión previsional era denegada y el /la titular tenía que iniciar una acción judicial para lograr el beneficio.

Con esta modificación legal se reconoce el derecho de los/as convivientes de igual manera que lo hace la Ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones, solicitando la prueba que acredite al menos cinco años de convivencia inmediatamente anteriores al fallecimiento, tiempo que puede reducirse a dos años en caso de tener hijos reconocidos por ambos. Reunidos los requisitos percibirán el beneficio previsional de por vida.

Esta modificación va un poco más allá que el sólo reconocimiento del derecho de los convivientes, ya que contempla por ejemplo, el derecho de los hijos a cobrar pensión por fallecimiento hasta los 18 años de edad (se extendería hasta los 25 años en caso de acreditar que continúan estudiando).

Se incorpora a la hija soltera o viuda que cuente con al menos 50 años de edad al momento del fallecimiento del padre, siempre y cuando pruebe haber vivido con el causante al menos los últimos 10 años y haber dependido económicamente del mismo; lo cual implica que la hija no tendría que gozar de ingresos.

Se reconoce el derecho a percibir pensión por fallecimiento a los nietos de policías fallecidos, siempre y cuando los mismos hayan estado a cargo del causante, determinado por autoridad judicial.

Los padres de policías fallecidos podrían tener derecho a percibir una pensión por fallecimiento si no hubiese derechohabientes primarios y si es que los mismos no perciben prestación previsional.

Finalmente, a través de esta modificación se reconoce el derecho de los/as convivientes y se extiende a algunos otros familiares primarios del causante.

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