Con perspectiva de género, un juez ejecutó una multa contra un deudor alimentario

Con perspectiva de género, un juez ejecutó una multa contra un deudor alimentario

El magistrado entendió que la incomparecencia del demandado constituía una forma de violencia económica.

Con perspectiva de género, un juez ejecutó una multa contra un deudor alimentario
07 Abril 2022

En el fuero de Cobros y Apremios, un juez ejecutó una multa contra un deudor alimentario. Durante el proceso de cobro ejecutivo de una multa fijada por el Centro de Mediación Judicial, el juez Adolfo Antonio Iriarte Yanicelli resolvió no declarar de oficio la prescripción y permitir que el trámite prosiga. 

La resolución fue adoptada con perspectiva de género, ya que la multa se impuso contra un hombre que no se había presentado a la audiencia de mediación judicial para acordar la fijación de una cuota alimentaria, solicitada en beneficio de su mujer y sus hijos.

Criterios convencionales

El magistrado entendió que la incomparecencia del demandado constituía una forma de violencia económica, motivo por el cual analizó las causas del juicio a la luz de los criterios convencionales e instrumentos legales de carácter internacional a los que nuestro país ha suscripto. 

El fallo forma parte de una conceptualización amplia sobre la esfera de protección que corresponde aplicar cuando se vulneran los derechos de las mujeres y niños, niñas y adolescentes, que se implementa en el trabajo diario de este juzgado.

Prescripción de las sanciones

Como la multa reviste una naturaleza mixta en tanto instituto del orden público (involucra un crédito en favor del Estado y también una sanción de carácter penal), el criterio jurisprudencial en la materia establece que la prescripción de las sanciones punitivas debe ser declarada de oficio por el juez de primera instancia. 

La tarea del Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª nominación del Centro Judicial Concepción se asimila a la figura del juez penal. Sin embargo, por el origen de la sanción impuesta, Iriarte Yanicelli resolvió apartarse de esta doctrina. En efecto, consideró que en este tipo de casos “debe privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género, más cuando surge un tipo de violencia contra la mujer orientada a defraudar los derechos patrimoniales y económicos”.

Juicio de alimentos

Además, surgió en el expediente que el accionado no solo no se presentó a la instancia de mediación previa, judicial y obligatoria, sino que tampoco fue incorporado en el juicio de alimentos ni realizó presentaciones en el proceso de cobro ejecutivo. 

Con su inacción, obstaculizó el acceso a Justicia de los peticionantes, por lo que puede inferirse –y así lo hace la sentencia– que este desinterés por cumplir con su responsabilidad parental configura una forma de violencia hacia la mujer, tipificada como violencia económica. 

En consecuencia, tras analizar las características del título ejecutivo y realizar el control de convencionalidad y constitucionalidad, juzgando sobre la base de la perspectiva de género, el magistrado resolvió la continuidad de la ejecución.

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