¿Cómo deducir el alquiler en el Impuesto a las Ganancias?... lo primero que hay que tener en cuenta es que el inquilino tiene derecho a deducir hasta el 40% del monto que paga por alquiler. Este beneficio rige con un límite anual y de no ser propietario de ningún inmueble.
El Impuesto a las Ganancias es un tributo mensual que se abona a partir de todas las ganancias de un año fiscal. Además, el porcentaje que se paga varía según cuáles sean los ingresos de cada persona. El monto a partir del cual una persona empieza a pagar el Impuesto es entre $ 175.000 y $ 203.000. Pero una persona por ejemplo, puede cobrar $ 175.000 mensuales, pero promedia una cifra menor a nivel anual.
El límite
La ley de Impuesto a las Ganancias determina que, de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia, se puede deducir, es decir, restar del monto final, entre otras cosas, el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en relación al alquiler de inmuebles que estén destinados a su casa habitación. El límite que no debe superar a nivel anual como mínimo no imponible es de $ 167.678,40. Esta cifra se actualiza cada año.
Los requisitos
Este beneficio alcanza a jubilados, trabajadores en relación de dependencia y autónomos. Los requisitos necesarios para poder inscribirse incluyen: contar con la clave fiscal, no ser propietario de un inmueble o terreno, contar con el contrato digital y el comprobante de pago correspondiente, que el propietario esté inscripto en AFIP.
En la web
Los jubilados y los trabajadores bajo relación de dependencia, para poder cargar las deducciones deben ingresar en la página web de AFIP del el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias con la clave fiscal nivel 2 o superior.
Allí se cargará la copia del contrato de alquiler en formato .pdf por primera vez para comenzar con el trámite y con cada renovación de contrato. También se completarán los siguientes datos: información del locatario, vigencia del contrato y el monto computable.
Para los autónomos
En el caso de los trabajadores autónomos, es obligatorio estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias e informar el contrato de alquiler en la Declaración Jurada a través del aplicativo, un sistema propio de AFIP donde se notifican datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y el saldo a declarar.