El juzgado de Instrucción Conclusional I, subrogado por Guillermo Matías Puig, resolvió solicitar a la Legislatura el desafuero del presidente de Fuerza Republicana, Ricardo Bussi, en el marco de la causa en la que fue denunciado por A.M.J. (la identidad de quien denuncia en estos casos es mantenida en reserva por la Justicia para preservar sus derechos) por presunto abuso sexual.
La denuncia contra el parlamentario fue presentada en junio de 2020, por lo que el expediente se tramita con el viejo Código Procesal Penal (Ley 6.203). Según A.M.J., el supuesto hecho aconteció a principios de ese año. Dado que Bussi posee privilegios procesales propios de su función de representante del pueblo (los fueros de la Legislatura), la normativa procesal establece (artículo 14, última parte) que debe ser sometido a una “investigación jurisdiccional”. Esa pesquisa debe ser sumaria: “no podrá exceder de dos meses, bajo pena de caducidad”.
Por ello, el 25 de febrero pasado, el abogado defensor, Juan Colombres Garmendia, solicitó el archivo de las actuaciones, al considerar que habiendo transcurrido más de un año y medio de la denuncia, todos los plazos se encontraban vencidos.
Puig, sin embargo, no hizo lugar al pedido de archivo de la causa planteado por la defensa de Bussi y para ello declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del anterior Código Procesal Penal.
Esta determinación no representa una novedad solamente para el caso del titular de FR. El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia, vigente a partir del 1 de septiembre de 2020, mantiene el plazo de dos meses para las investigaciones de personas “inmunidades constitucionales”, como los magistrados, los legisladores o los funcionarios de la administración pública sujetos a juicio político. Y, al igual que en el digesto anterior, determina que ese plazo debe ser respetado “bajo pena de caducidad”. Con lo cual, si el fallo de Puig queda firme (por ejemplo, porque la defensa de Bussi no lo apela y decide ir a juicio), en adelante será jurisprudencia para que las denuncias contra parlamentarios, jueces y ministros pueda exceder los 60 días y prolongarse durante el tiempo que el fiscal regional (es quien tiene a cargo las pesquisas contra quienes presentan fueros o inmunidades inherentes a sus cargos) considere necesario.
La resolución de Puig, a renglón siguiente, da por debidamente cerrada la investigación jurisdiccional. En esa instancia podía resolver el archivo, de tener “certeza negativa” del hecho denunciado, o avanzar con el proceso. Optó por esto último y por eso, conforme lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal anterior, decidió pedir a la Legislatura que remueva los fueros del parlamentario.
“Es un armado político”: según bussi, todo se da a 15 días de hablar con Alfaro para unir a la oposición
“El hecho por el cual se me denuncia es inexistente. Por lo tanto, no hay una sola prueba: no pueden haber pruebas de lo que no existe. Esta es una causa totalmente inventada. Soy inocente”, le manifestó anoche a LA GACETA el legislador Ricardo Bussi, quien aclaró que ni él ni su abogado han sido notificados de la resolución judicial en la que se pide su desafuero. “El miércoles 16 mantuve una reunión institucional con el intendente Germán Alfaro. Resulta que 15 días después aparece esta medida. Es la prueba flagrante de que todo esto es un armado político en mi contra. Todo ocurre en el mismo mes en el que me ocupo de tratar de unificar a la oposición para vencer al peronismo gobernante”, aseveró. “A esta resolución la firma un juez subrogante que quiere congraciarse con el poder para conseguir el cargo. Todos los días oímos a los magistrados pedir que no se politice la Justicia y ahora la Justicia se presta a ser funcional a la política oficialista”, concluyó.