Condena a un femicida: "No fue un desborde emocional, sino algo ejecutado con frialdad", analizó el juez

Condena a un femicida: "No fue un desborde emocional, sino algo ejecutado con frialdad", analizó el juez

Miguel Ángel Santucho fue sentenciado a prisión perpetua por el crimen de su esposa, María Haydee Sotelo.

SEDE PENAL DE TRIBUNALES / IMAGEN DE GOOGLE MAPS SEDE PENAL DE TRIBUNALES / IMAGEN DE GOOGLE MAPS
23 Marzo 2022

Un hombre fue condenado a prisión perpetua por la Justicia penal de Tucumán, luego de un juicio abreviado en el que reconoció la autoría del crimen de su pareja.

La sentencia, dictada por el miembro del Colegio de Jueces y Jueces en lo Penal de la Capital, Federico Moeykens, tuvo lugar en el marco de un juicio abreviado, en el que el imputado reconoció la autoría del homicidio doblemente agravado (por el vínculo y por mediar violencia de género).

Según el informe oficial, la condena recayó sobre Miguel Ángel Santucho.

El 17 de septiembre de 2021, cerca de las 6, el hombre caminaba junto a su esposa María Haydee Sotelo por el camino vecinal de La Ceja, en Ranchillos Viejo, en dirección a la ruta provincial 348.

"En ese momento Miguel Ángel Santucho, haciendo uso de su superioridad basada en una relación desigual de poder, y utilizando un cuchillo con mango de madera de color marrón, y con intenciones de terminar con su vida, le asestó a María Haydee múltiples puñaladas en el tórax, abdomen y mano izquierda, para luego intentar quitarse la vida, produciéndose lesiones con el mismo cuchillo", consigna el reporte del caso.

Además, advierte que Santucho fue trasladado primero al hospital de Ranchillos, y luego al Centro de Salud, donde fue intervenido quirúrgicamente, "mientras que la víctima falleció en el lugar de los hechos, producto de las lesiones".

La causa se resolvió mediante el procedimiento de juicio abreviado, ya que el condenado reconoció la autoría del hecho, y el acuerdo fue aceptado con una cláusula de revisión que tendrá lugar en el plazo de 25 años desde el dictado de la resolución. En este sentido, el juez hizo lugar al acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal y la defensa del acusado.

Criterios técnicos

Al analizar el caso, Moeykens sostuvo que, para el debido proceso penal, es suficiente que el hecho sea típico, pero al haber indicios de violencia de género, el análisis del caso debe realizarse con una aplicación de la normativa convencional y atendiendo al contexto, ya que las características de la violencia de género emergen de éste y no pueden apreciarse aislando sólo el suceso en el que se encuentra el tipo penal. “Debe enfatizarse que no todos los casos de violencia familiar, implican la existencia de violencia de género. Precisamente, la subsunción convencional implica examinar el hecho típico, en este caso, el homicidio calificado por la relación de pareja y el marco en que éste se desarrolló, teniendo presente los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer para prevenirlos, sancionarlos y erradicarlos”, ponderó el magistrado. “En sintonía con esta caracterización, la doctrina científica viene señalando que la expresión violencia de género no debe interpretarse como una pura cuestión biológica o doméstica sino que es consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal”, reza la resolución.

Sobre el hecho, sostiene en los fundamentos, que este crimen “no fue un desborde emocional, sino algo ejecutado con frialdad, lo que quedó acreditado con la carta escrita de puño y letra del imputado". "La atacó de frente, con cinco puñaladas, a plena luz del día en la vía pública. Debe agregarse otro ejercicio de violencia: la expresión legal 'actos de violencia contra la mujer víctima' constituye un elemento de carácter normativo, que si bien reconduce a valoraciones jurídicas, también se nutre de ponderaciones de carácter cultural y que se vinculan con la misma función pedagógica de la norma en tanto está llamada a desmantelar ciertas estructuras mentales que, a partir de la postulación de procesos socializadores diferenciados, no hacen más que responder a arcaicos conceptos en los que se sostiene la cultura patriarcal y que pretende presentar como naturales o innatas de la identidad femenina y masculina determinadas características; que no son más que estereotipos inadmisibles”, señaló.

Además, se consideró que la prisión perpetua “es constitucional, en la medida que dicha pena no es tal, en el sentido de eternidad, desde que existe la posibilidad de acceder a la libertad condicional que el sistema propone para que el interno voluntariamente acceda, siempre que demuestre progresos y avances en la comprensión y respeto a la ley y sobre las posibilidades de reinserción al medio libre”, finalizó el magistrado.

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