Con la publicación su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal y las empresas deberán advertir en sus envases todos los componentes que pueden ser nocivos para la salud.
Según el texto, la norma busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
Aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021, a través del Decreto 151/2022, el Poder Ejecutivo aprobó “la reglamentación de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable”.
En base a la normativa, las firmas de la industria alimenticia y de bebidas sin alcohol envasados tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.
No deberá sorprender desde ahora encontrar inscripciones con las leyendas “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”.
También se estableció que estos carteles serán en forma de octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
Las firmas deberán readecuarse, en una primera etapa, dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y de 15 meses, para las Pequeñas y Medianas Empresas.
Para la segunda etapa se establece un plazo no mayor a los 18 meses, desde su entrada en vigencia, y de 24 para las Pymes.