Retoman la reforma del Código Procesal Civil

Retoman la reforma del Código Procesal Civil

El martes se reunirán las autoridades de los tres poderes para trazar lineamientos. Lo primero es que el proyecto recobre estado parlamentario.

LA CORTE SERÁ LA ANFITRIONA. La cumbre interpoderes se celebrará en el alto tribunal. LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SANCHÉZ NOLI LA CORTE SERÁ LA ANFITRIONA. La cumbre interpoderes se celebrará en el alto tribunal. LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SANCHÉZ NOLI

Las principales autoridades de los tres poderes del Estado tucumano se darán cita durante esta semana con un objetivo central: concretar la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán.

Este digesto reúne de manera sistematizada un conjunto de normas provinciales “de forma” que determinan cómo deben aplicarse las normas nacionales “de fondo” en estas materias. El que rige actualmente para Tucumán data de los tiempos de la última intervención federal: entró en vigencia mediante la Ley 6.176, promulgada el 28 de junio de 1991. Es decir, ha cumplido ya tres décadas.

En este contexto, el gobernador Osvaldo Jaldo, el titular de la Legislatura, Sergio Mansilla, y los vocales de la Corte Suprema de Justicia mantendrán un encuentro protocolar en la sede del Poder Judicial el próximo martes a las 10, con la finalidad de avanzar en los lineamientos para la actualización. El primer paso es que el proyecto de reforma del código procesal provincial vuelva a tener estado parlamentario.

Precisamente, los cambios normativos ya están estudiados y planteados en una iniciativa que fue elaborada por una comisión de redacción que integraron representantes del Poder Judicial, de la Casa de Gobierno, de la Legislatura, de las tres universidades que dictan carreras de derecho en la provincia (la UNT, la Unsta y la USP-T) y de los colegios profesionales.

“El resultado es un proyecto de Código Procesal Civil y Comercial que refleja la visión que tiene la comunidad jurídica tucumana”, sopesó el presidente del alto tribunal provincial, Daniel Leiva.

El soporte

El titular del superior tribunal pondera, particularmente, el cambio de paradigma que, de aprobarse el nuevo digesto, implicará el notorio aumento de la oralidad en los procesos.

De esto derivara que las partes involucradas en una causa tendrán un contacto inmediato con el juez, lo cual -explica Leiva- visualizar de manera directa las diferentes aristas del conflicto.

“Esta es una de las cuestiones neurálgicas de la reforma. Y hoy el Poder Judicial de Tucumán cuenta con las herramientas informáticas y con la plataforma digital acordes a la dinámica que la naturaleza del nuevo código pretende que se imprima a los procesos. La idea de concretar avances normativos que aseguren el servicio de justicia para los ciudadanos, justamente, tiene que ver con que la Justicia provincial cuenta hoy con el desarrollo tecnológico que lo hace posible”, diagnosticó.

Las novedades

La reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia se apoya en un conjunto de “principios rectores”. Son, entre otros, los de garantía del acceso a la tutela judicial efectiva de derechos, la cooperación procesal, y la concentación de procesos y la celeridad en su desarrollo.

Entre otras novedades, se establecen “procesos especiales”. Por ejemplo, los de “Consumo”, con tutelas procesadas diferenciales en favor de los consumidores.

Otro caso es el del proceso monitorio documental: sobre la base de documentación taxativamente establecida (por ejemplo, un contrato), se dictará de inmediato la sentencia monitoria, la cual será ejecutable si la parte demandada no la contraviene.

Otros procesos especiales previstos son los de prescripción adquisitiva, desalojo, acción autónoma de revisión de cosa juzgada y rendición de cuentas.

El nuevo Código, de sancionarse, mantendrá los procesos ejecutivos, pero con una novedad: se añade la posibilidad de ejecutar provisoriamente una sentencia que no se encuentre firme, previa caución para responder en caso de el fallo fuera revocado o modificado.

En cuanto a los procesos ordinarios, se incorporan (a partir del paradigma de oralidad) las audiencias como hitos centrales en el momento en que se traba la litis y en el período probatorio. Hay una primera audiencia de conciliación y proveído de prueba, y una segunda audiencia de producción de pruebas y conclusión de la causa. La centralidad de las audiencias es tal que la posibilidad de plantear la caducidad de instancia sólo será admisible antes de que se produzca la notificación para la primera.

Los plazos previstos para la realización de la primera audiencia es de hasta 60 días desde el decreto de apertura a prueba. El de la segunda audiencia es de hasta 90 días desde la fecha de la primera audiencia. Estas se celebrarán con la presencia y bajo la dirección del juez.

Justamente, el cambio del papel de los magistrados, para que sean marcadamente proactivos, es considerado uno de las reformas más radicales del digesto.

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