Una nena de Tucumán tiene legalmente dos papás y una mamá: la Justicia de Familia resolvió hacer lugar al pedido de triple filiación, con el previo consentimiento de la niña. La decisión fue tomada por Hugo Felipe Rojas y Ester Julieta Valderrábano de Casas, vocales de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones, Sala I, del Centro Judicial Capital, quienes no sólo consideraron la voluntad de la nena de tener dos papás, sino que también plantearon una superación a los límites biologicistas del artículo N° 558 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), entendiendo que la filiación es un acto cultural atravesado por relaciones socioafectivas.
La niña, que siempre había contado con una mamá y un papá, se encontró recientemente con una nueva realidad desconocida por ella: la existencia de otro papá, su padre biológico. La causa fue iniciada, precisamente, por el progenitor biológico, para lograr el reconocimiento filial. En una audiencia, los involucrados pudieron reflexionar sobre la magnitud de la cuestión y el padre biológico manifestó que su intención no era desplazar los vínculos filiales que ya contaba la niña, sino que su deseo era sumar a los lazos ya existentes.
Luego de la conversación con el juez y los profesionales, se acordó otorgar a la menor la triple identidad biológica, en un marco de pluriparentalidad. Para hacerlo, ambas partes requirieron la declaración de inconstitucionalidad del Art. 558 del CCyCN. En dicha norma se establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
“La regla número dos incorporada en nuestra ley civil es producto de la historia, la cultura y el sistema jurídico cimentado sobre la familia tradicional cuyo umbral ha sido siempre el matrimonio heterosexual”, expresó Rojas en la sentencia. Así, el magistrado comenzó un análisis exhaustivo en donde entiende que el derecho de familia consagrado en dicho artículo sólo atiende a relaciones entre el sexo, el matrimonio y la procreación como una práctica que siempre se da de a dos, basada en un sistema heterosexual y un fuerte anclaje en la biología, situación que se vio modificada con la sanción de la Ley de matrimonio igualitario. Esto puso en evidencia que “el derecho nunca necesitó de la verdad biológica para fabricar lazos de filiación”.
En un mismo sentido, el vocal observó que se podía hallar una solución sin recurrir a la inconstitucionalidad de la norma. Así, su decisión estuvo plasmada en una sentencia expansiva basada en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Por lo que decidió incluir en el acta de nacimiento de la niña a sus dos papás. De esta manera, brindó una solución a esta familia que respetó su autonomía, voluntad, su socioafectividad y su proyecto de vida. “El proyecto actual de familia debe entenderse como ‘cláusula abierta’, sin exclusión de las formas con base en la afectividad”, manifestó Rojas.
En relación a la niña, el juez abrió un espacio terapéutico para que la pequeña conozca su realidad biológica. Escuchada por el vocal, su psicóloga y la representante del Ministerio Pupilar, la nena expresó su deseo de conocer a su padre biológico.
“Nuestra obligación como jueces de oír al niño se convierte en una herramienta jurídica clave y contundente a la hora de dirimir un conflicto que los involucre”, dijo el juez, quien planteó la estrategia de crear un espacio de vinculación para evitar situaciones emocionales negativas a la menor. En el futuro, será ella misma quien decida incorporar o no el apellido de su padre biológico a su nombre actual.Para finalizar su sentencia, Rojas destacó la actitud y la buena predisposición de todas las partes involucradas en este proceso desde los letrados intervinientes, sus papás, su mamá y la representante de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida.