La AFIP apunta a las billeteras virtuales para cobrar deudas de contribuyentes

La AFIP apunta a las billeteras virtuales para cobrar deudas de contribuyentes

El organismo identificó a unos 9.800 morosos que adeudan unos $ 24.000 millones. Los pasos para el embargo.

AFIP. LA GACETA/ ARCHIVO AFIP. LA GACETA/ ARCHIVO
09 Febrero 2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso la lupa sobre los contribuyentes morosos y no descartó la posibilidad de embargo del dinero depositado en las billeteras virtuales.

El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont identificó un universo de 9.800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la justicia que trabe embargos sobre sus billeteras virtuales. El objetivo es asegurarse el cobro de $24.000 millones en impuestos adeudados por esos contribuyentes.

El paso formal para impulsar esta medida fue la inclusión de las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuáles se pueden trabar embargos. Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la Justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.

“El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión del organismo de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas”, estimaron las fuentes oficiales. Según informaron, para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos, la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

Sin embargo este procedimiento de la AFIP no es nuevo. El 22 de julio del año pasado, el organismo recaudador había impuesto un cambio de normativa en el que incorporó las billeteras virtuales al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y aplicaciones informáticas. Según argumentó en un comunicado en su momento, la meta es equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias mejorando así las herramientas de control de un sector que cobra gran importancia dentro de los servicios financieros.

Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP -el paso posterior a la traba de embargos– estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia. En ese período, la AFIP puso a disposición de los contribuyentes distintas herramientas para avanzar en la regularización de pasivos. Este mes se retomaron las ejecuciones fiscales de los contribuyentes morosos.

“La AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El proceso que se hará en forma gradual ahora contempla la posibilidad de solicitar embargos para avanzar con ejecuciones fiscales sobre activos digitales”, informaron.

¿Cómo regularizar las deudas?

- Ley de Alivio Fiscal: permite regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021, así como las infracciones relacionadas a dichas deudas. La moratoria ofrece la posibilidad de cancelar las deudas en hasta 120 cuotas. La adhesión está habilitada hasta el 15 de marzo de 2022.

- Plan de Facilidades de Pago Permanente: ofrece regularizar las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas con posterioridad al 31 de agosto de 2021. El plan contempla un máximo de ocho cuotas y la posibilidad de que cada contribuyente elabore seis planes.

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