Cartas de lectores: valioso proyecto legislativo

Cartas de lectores: valioso proyecto legislativo

23 Enero 2022

La reforma constitucional federal de 1994 estableció, en su artículo 42, la defensa y protección de los usuarios y consumidores, en relación a sus intereses económicos, su salud, seguridad, derecho a una información adecuada y veraz, a su libertad de elección y a condiciones de trato digno y equitativo. Tal protección se acentúa, en los párrafos segundo y tercero de este artículo, cuando se trata de defender a la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, especialmente cuando se trata de una vinculación del usuario con monopolios naturales y legales (caso de EDET SA), previéndose, en los marcos regulatorios de los servicios públicos, la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los organismos de control. Tal disposición constitucional fue sustancialmente incorporada en el art. 42 de la Constitución local reformada en 2006. Sin embargo, ambas mandas constitucionales fueron descaradamente desconocidas en nuestra provincia al sancionarse la ley 8.479 (9/1/2012), que creó el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (Ersept), ley que, en lo sustancial, permanece hasta hoy vigente. Dicha ley prevé la conducción, dirección y administración del Ersept por un directorio integrado por un presidente y dos vocales, nombrados por el Gobernador con acuerdo de la Legislatura, ninguno de los cuales es representativo de una asociación de usuarios y consumidores. Entre sus deberes está el de asegurar el buen funcionamiento de estos servicios esenciales (agua potable y energía eléctrica), estableciendo tarifas justas y razonables por medio de resoluciones dictadas por este directorio, previa realización de una audiencia pública, no vinculante. “No vinculante” significa que aunque mayoritariamente la esa asamblea de usuarios resuelva oponerse a un incremento tarifario peticionado por EDET o por la SAT, la misma no obliga al directorio a acatarla, siempre y cuando la resolución administrativa que dicte aprobando el incremento tarifario “aprecie obligatoriamente” las argumentaciones allí vertidas (CSJN, caso “CEPIS”, 2016). Por otra parte, de manera inexplicable e insólita, esta ley instituye, a favor del Ersept, una denominada “tasa de inspección y control”, un ingreso cuyo pago queda a cargo de los usuarios, y que equivale a un porcentaje del monto de la factura que pagan los usuarios. Aclaro que todos los años, la ley de presupuesto anual de la provincia aprueba un monto millonario para ser aplicado al funcionamiento del Ersept, cuyo presupuesto fue previamente diagramado por su directorio, lo cual torna a esta tasa absolutamente improcedente. Cada vez que el directorio del Ersept dicta resoluciones haciendo lugar a incrementos tarifarios en favor de EDET o de la SAT, se beneficia económicamente, porque le ingresan mayores sumas por los pagos efectuados en sus facturas por los usuarios. En estas resoluciones, y con esta normativa, el Ersept actúa como “juez y parte interesada”, por lo que es gravemente inconstitucional. El legislador radical Canelada ha presentado un proyecto de ley, muy valioso por cierto, reformando estos y otros puntos de la ley vigente. Prevé un directorio con un representante de las asociaciones de usuarios y de la mayoría y minoría legislativa, esencial para recuperar la confianza perdida en este órgano de control, además de eliminar esa tasa de inspección ya referida. El proyecto tiene otras postulaciones muy importantes en protección de usuarios y consumidores, resumidas por LA GACETA en su edición del 4/1/2022. Por todo ello, expreso mi satisfacción y felicitaciones a este legislador por este notable proyecto.

Luis Iriarte

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