Tierra del Fuego informó este viernes que no será obligatorio el aislamiento de personas que fueron contacto estrecho de casos positivos de covi-19, siempre y cuando no sean convivientes y sin importar si están vacunados o no.
El Ministerio de Salud local estableció así una diferencia entre contactos estrechos cuando sean de personas que viven bajo un mismo techo (convivientes) o cuando sean de individuos que compartan alguna actividad fuera de los hogares (no convivientes), por ejemplo en el ámbito laboral.
En el caso de los convivientes, dispuso que “deberán guardar aislamiento durante los mismos siete días del caso confirmado, siempre y cuando se mantengan asintomáticos”, mientras que los no convivientes “no realizarán aislamiento y se deberá maximizar las medidas preventivas (uso adecuado de barbijo, distanciamiento, lavado frecuente de manos, ventilación de los ambientes, no concurrir a reuniones sociales o eventos masivos, etc.), realizando automonitoreo de síntomas de forma diaria”.
En tanto, los casos positivos deberán aislarse durante siete días desde la fecha declarada de inicio de los síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos, y deberán cumplir otros tres días de cuidados especiales, como no concurrir a eventos masivos ni reuniones sociales, utilizar barbijo permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas y mantener la distancia social, entre otros.
Además, la resolución 68/22 de la cartera sanitaria, vigente desde el 12 de enero, menciona que los denominados trabajadores esenciales podrán ser convocados a trabajar aun habiendo sido “contacto estrecho de un caso positivo conviviente o no”.
En cuanto a los testeos, las autoridades fueguinas definieron que solo se les practicará el test a las personas que “presenten síntomas compatibles con Covid-19”, mientras que “no se realizarán testeos a los contactos estrechos asintomáticos, ni por motivos de viaje”.