En el juicio contra el clan Ale, que comenzó en diciembre de 2016 y terminó un año después, el fiscal federal Pablo Camuña, al hacer referencia al poder que tenía el grupo, explicó la enorme cantidad de procesos que afrontaron Rubén “La Chancha” y Ángel “El Mono” Ale en la justicia ordinaria y que nunca se cerraron. O que terminaron archivándose. Sospechaba que los acusados contaban con protección policial y judicial. Y mostró números para confirmar sus dichos: desde 1980 hasta 2015 se habían iniciado 93 causas en contra de ellos por lesiones, amenazas, homicidios, usurpación, robo y promoción de la prostitución, entre otros, pero sólo en tres terminaron en condenas.
El expediente del doble crimen estuvo lleno de dudas y contradicciones. El primer indicio de que algo no estaba funcionando bien se dio la misma tarde de ese negro 31 de diciembre de 1986, cuando murieron Santos Pastor Aguirre y Enrique Soria. Ese día el juez de turno, Eduardo Bichara, escuchó de boca de los familiares de las víctimas los nombres de los autores del doble crimen. Acusaron a los hermanos Ale y a otras personas, entre las que se encontraba la supuesta entregadora, María Ester Nieva, y Jorge “La Bruja” Vázquez Carranza. Pero el magistrado no ordenó que al menos sean buscados. Prefirió dejar todo en manos del juez de feria Emilio Gnessi Lipi, quien tuvo contacto con el expediente el 1 de enero siguiente, después del mediodía. Esas horas fueron suficientes para que los sospechosos se escondieran.
Tampoco hubo muchas pericias por hacer. Los hermanos Ale dijeron que arrojaron en el Canal Norte las armas que utilizaron en el hecho, cuando se escapaban hacia Bolivia. Sin embargo, días atrás “El Mono” dijo que nunca salieron de la provincia.
Luego de ocurrido el hecho, la policía detuvo a César “El Monito” Manca cuando circulaba con pistolas. Después se sospechó que esos revólveres podrían haber sido utilizados en el ataque. Pero ese indicio nunca logró confirmarse: los policías informaron al juez que en el lugar del hecho no se encontró ninguna vaina, pese a que los testigos señalaron que habían escuchado más de una treintena de disparos. “Podrían haber sido arrastradas por el agua por la tormenta que se desencadenó esa noche”, fue la explicación que se dio.
Otro detalle: según los especialistas de la fuerza, los plomos que impactaron en el Ford Sierra en el que se trasladaban los “Gardelitos” no servían para realizar ninguna comparación.
Antecedentes
Los Ale, por esos días, no eran desconocidos para las autoridades y para los tucumanos. El 1 de enero de 1980 los nombres de estos hermanos se hicieron conocidos por un homicidio. “Brutal asesinato en barrio Victoria”, tituló LA GACETA en su edición del 3 de enero de ese año. “Según la información oficial, Manuel Amado Ismael, de 39 años, circulaba en bicicleta por calle Florida al 2.300, acompañado por Julio Américo Brito, de 22, que iba en otro rodado, fueron interceptados por los hermanos Rubén y Ángel Ale. Tras obligarlos a descender, y por causas no establecidas, Rubén agredió con una piedra en la cabeza a Brito; y Ángel Ale extrajo de entre sus ropas un arma de fuego que disparó contra Ismael. Lo hirió a la altura del corazón, ocasionándole la muerte. Los hermanos Ale emprendieron una veloz huida con el arma empleada”, se puede leer en la crónica.
Pero hubo otro hecho que desencadenó una tormenta política en la provincia. El 29 de agosto de 1985, en la víspera del tercer paro general convocado por la CGT en contra del gobierno de Raúl Alfonsín, se produjo una situación insólita. Rubén Ale, que en esos tiempos formaba parte de una línea interna del radicalismo provincial, junto con otras tres personas, entre las que se encontraba “La Bruja” Vázquez Carranza y el chofer de la municipalidad capitalina Víctor Cacieccio, fue detenido cuando se encontraba merodeando armado el galpón de la Línea 11. La policía sospechó que se encontraba a punto de amenazar a los choferes para que no se sumaran al paro. El ya fallecido juez Raúl Ruiz ordenó que fueran puestos en libertad. Pero el escándalo se desató cuando el mismo magistrado, horas después, resolvió la detención e incomunicación del senador justicialista Hugo “La Mula” Lazarte, que fue sorprendido cuando arengaba a los obreros de la industria del plástico a sumarse a la medida de fuerza. No hubo fuero que importara: el parlamentario permaneció varias horas encerrado en un calabozo.
En las dos causas por homicidio repitieron la estrategia. En ambos casos “El Mono” Ale se hizo cargo. En el primero fue condenado a nueve años de prisión. Pero recuperó la libertad a los cuatro años por buena conducta. En el doble crimen de los “Gardelitos” se dio un sorpresivo avance que alivianó su situación procesal. El juez Costanti le imputó “El Mono” el doble homicidio agravado que, en esos tiempos, tenía una expectativa de una pena de prisión o reclusión perpetua.
Sin embargo, los defensores Pascual Daniel Tarulli y Carlos Ruiz Núñez consiguieron que una cámara de apelaciones recalificara la acusación en contra de Ale. Le endilgaron el delito de exceso en la legítima defensa, que contemplaba una pena de tres años. El mismo criterio se aplicó en contra de su hermano Rubén, que había sido acusado de tentativa de homicidio por haber herido a Beduino, aunque “La Chancha” fue sobreseído en setiembre de 1988, al igual que “La Bruja” Vázquez Carranza.
Los argumentos de esa resolución son un misterio. En esos tiempos, los casos siempre se resolvían con hermetismo absoluto en los despachos de los funcionarios judiciales. Las partes presentaban las pruebas por escrito y los magistrados resolvían. En este caso puntual no se supo cuáles fueron las evidencias que se tuvieron en cuenta para determinar por qué se consideró que habían actuado en exceso de la legítima defensa.
Es cierto que en el auto en el que se movilizaban los “Gardelitos” se encontraron tres armas, pero en principio, las pericias demostraron que no habrían sido utilizadas. Al no haberse hallados los proyectiles en la escena del crimen, no hubo una prueba que demostrara lo que había ocurrido. Si “El Mono” Ale se excedió en el derecho de defender su vida, ¿por qué no se investigó a Beduino y a los otros sobrevivientes por haberlo atacado? Ese es otro interrogante que en estos 35 años no tuvo una respuesta.
Pero hubo más. “Siempre al estar de los trascendidos, existirían dudas en cuanto a las pruebas de parafina a las que deberían haber sido sometidos los cadáveres de Aguirre y de Soria. Parte de los interrogantes provendrían de un informe firmado por la doctora María Rosa Vanni de Bulacio, quien dos días después del hecho habría efectuado el citado test en los cadáveres que desde el 1 de enero de 1987 se hallaban en la morgue del Cementerio del Norte. Pero, según versiones, no figuraría en el registro ninguna prueba del tipo. Inclusive, en oportunidad de efectuarse la autopsia, tampoco se verificó si existían restos de pólvora en las manos de los ‘Gardelitos’ abatidos”, publicó LA GACETA. En definitiva, nunca se confirmó realmente si los compañeros de Beduino dispararon.
“Debería haber sido sobreseído desde un primer momento. Sin embargo me dan (sic) exceso en la legítima defensa, cuando no me excedí, sólo me defendí”, explicó “El Mono” Ale 35 años después de haberse producido el hecho. “El día del hecho, los ‘Gardelitos’ gritaron que eran ‘choros’, no asesinos, pero ningún juez actuó de ofició”, añadió el acusado del doble homicidio.
Otra medida
Tarulli y Ruiz Núñez, los defensores de “El Mono” Ale, después de haber logrado que se modifique la imputación en contra del acusado, solicitaron la excarcelación de su pupilo, pero fue rechazada por el juez Costanti. Los abogados eligieron otro camino para dirimir la cuestión. En vez de presentar un pedido de apelación en la Cámara II que entendía el caso, solicitó que el condenado sea puesto en libertad a través de un hábeas corpus en la Cámara de Apelaciones que estaba de turno. Con los votos favorables de Horacio Guerinau y Pedro Ignacio Lobo, y la disidencia de Guillermo Acosta, “El Mono” recuperó la libertad. El acusado abandonó la seccional 2ª vistiendo un impecable traje color crema, después de haber pagado 40.000 australes (unos U$S 2.600) de fianza y el embargo voluntario de un automóvil. En la puerta lo esperaba un nutrido grupo de amigos que lo vitorearon cuando pisó la calle.
La resolución fue bastante polémica. “La valoración del juez Costanti respecto a la situación procesal del imputado, implica un grave apartamiento del derecho. En cuanto a la calificación legal, dada en el auto de revocatoria de procesamiento por parte de la Cámara II de Apelaciones, es clara en cuanto a establecer que una única conducta, la de Ale, en un único hecho delictuoso, ha infringido más de un tipo penal en concurso ideal, o sea que de acuerdo al artículo 54 del Código Penal, se debe aplicar solamente la sentencia mayor, que en este caso es de tres años”, argumentaron los jueces.
“Si bien la soltura de Ángel Ale producirá seguramente en el contexto social una sensación de inseguridad jurídica, más grave resulta a nivel de caos social, dentro del panorama del derecho penal que concebimos, el alzamiento o desconocimiento de una sentencia del Tribunal Superior que por el momento no admite revisiones o interpretaciones contraria, menos aún pretendiendo la aplicación de una norma procesal en forma expresa y otra en forma implícita, que resultan notoriamente inaplicables”, señalaron los jueces al argumentar sus votos favorables.
“Fue un caso que generó una importante conmoción. Hice lo que debía hacer y nada más”, explicó el juez Acosta, uno de los pocos que tomó intervención en este caso y que no sólo vive, sino que sigue desempeñándose como camarista en el Centro Judicial Concepción. En 1988, el magistrado tenía entre tres y cuatro años en sus funciones. Pero le sobró valor para votar en contra de la opinión de sus pares. “El hábeas corpus no es un procedimiento en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales, sino que en tal recurso se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención”. “Se corre el riesgo de suprimir en la práctica todos los recursos de nulidad y apelación contra las resoluciones que denieguen excarcelaciones, los que serían reemplazados por hábeas corpus, con el agravante de que intervendría en tales casos la Cámara de Apelaciones de turno, que no siempre coincidirá con el tribunal que intervenga como alzada en la causa principal”, añadió.
El magistrado, utilizando palabras técnicas y elegantes, quiso decirles a sus pares un par de cuestiones. En un hábeas corpus no se deben atender cuestiones procesales, tampoco se debe cuestionar una acusación y, por último, el planteo debe ser estudiado por los magistrados naturales del expediente que no eran ellos. Guerineau y Lobo cometieron otro error: en una especie de réplica respondieron el voto de Acosta, situación que no es correcta. Más allá de cualquier debate jurídico, “El Mono” Ale quedó en libertad después de haber permanecido menos de dos años detenido por un hecho que había conmocionado a la provincia.