Bienes Personales: un impuesto de emergencia que se volvió permanente

Bienes Personales: un impuesto de emergencia que se volvió permanente

El Senado intentará mañana convertirlo en ley, con los cambios introducidos en Diputados

Bienes Personales. Afip Bienes Personales. Afip

El oficialismo en el Senado intentará mañana, desde las 17, aprobar en el recinto las modificaciones introducidas por la Cámara baja al proyecto de ley que modifica el Impuesto sobre los Bienes Personales respecto del incremento del Mínimo no Imponible. La semana pasada, el Frente de Todos le ganó la pulseada a la oposición, introduciéndole cambios al proyecto proveniente de la Cámara Alta y por eso vuelve a ser analizado por el Senado.

La iniciativa establece que el mínimo no imponible pase de $ 2 millones a $ 6 millones. Asimismo, puntualiza que, de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el tributo cuando resulten iguales o inferiores a $ 30 millones -hoy es de $ 18 millones-.

Además, esos montos “se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el Indec, correspondiente a octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior”, según el texto. En cuanto a la suba en las alícuotas para los patrimonios más altos, pasará de 1,25% a 1,5% para aquellos que superen los $ 100 millones y hasta $ 300 millones; mientras que para los de más de $ 300 millones se incrementarán en 1,75%. Además, se mantiene el 2,25% sobre los bienes en el exterior.

Bienes Personales nació como un impuesto de emergencia con fines estrictamente recaudatorios en diciembre de 1991 y solamente tendría vigencia por nueve ejercicios fiscales. Como es usual en la Argentina, lo temporal se vuelve permanente y hoy cumple 30 años desde su aparición. El impuesto que grava el patrimonio personal de las personas se da hoy escasamente en el mundo, plantea un diagnóstico de Invecq Consulting. Es decir, que golpea con mayor  impacto en la clase media y alta de la sociedad argentina. Se exige actualmente a nivel OCDE, en cinco de sus 35 miembros, y a nivel de Latinoamérica y el Caribe, en cuatro de 24 (Argentina, Colombia, Uruguay y Guyana). Además, aunque con más de 100 años de antigüedad, tampoco ha mantenido una presencia regular en casi ningún país. De hecho, si observamos lo que sucedió desde mediados del siglo pasado hasta la fecha, la utilización de estos impuestos avanzó en una primera instancia para luego volver a contraerse, puntualiza el reporte al que accedió LA GACETA. Si bien hay una lógica distributiva detrás de su cobro, hay muchas razones por las cuales dejó de implementarse a lo largo del mundo. Aunque la principal es la de incumplir el concepto de eficiencia tributaria. "La teoría es ambigua respecto a sus resultados finales. Existe, por ejemplo, alguna característica que podría generar eficiencia: dado que grava al patrimonio, el titular de un activo se ve compelido a aumentar la rentabilidad y el uso de este, de tal manera que debería reducir la existencia de activos improductivos u ociosos, si bien algunos apuntan como contracara la disminución del apetito por el riesgo. Por el contrario, son varios los motivos por los que se aduce la ineficiencia del impuesto, pero fundamentalmente se pueden reducir a los siguientes: sus efectos sobre el crecimiento económico, la inversión, el ahorro y el emprendimiento", señala el informe de la consultora que dirige el economista Esteban Domecq.

En términos generales existen tres grandes manifestaciones de la capacidad de pago: la renta, el consumo y el patrimonio (o fortuna), pero solo las dos primeras son objeto de una tributación significativa y de hecho esas materias imponibles nutren el grueso de la recaudación tributaria en todo el mundo. El promedio de la OCDE recauda solamente 0,2% del PBI mediante este tributo, mientras que en América Latina no alcanza al 0,1%. Para el caso de Argentina, el promedio fue de 0,3% del PBI históricamente, se redujo hasta 0,1% en 2019 a partir de la baja de alícuotas y llegó a 0,8% en el año 2020 por la nueva suba de alícuotas (en especial al exterior) en conjunto con el anterior blanqueo, que aumento el monto de tributación.

Los problemas que encuentra la Argentina respecto a este tributo son varios, advierte la consultora.

-El primero tiene que ver con que su tasa máxima se encuentra entre las más altas del mundo: 2,25%, cuando en el resto se encuentra siempre en un máximo de 1,5%, exceptuando el caso de España que se rige por regiones y alcanza hasta 3,5% en algunas y 0% en otras. A su vez, el mínimo no imponible de nuestro país, con la actualización, ha quedado entre los más bajos del mundo, generando una imposición a una mayor cantidad de personas.

-El segundo punto es que el mínimo no imponible no tenía monto de actualización y por ende esto afectaba a más gente que quedaba dentro del sistema, para aumentar la recaudación sin necesariamente aumentar las tasas. Por ejemplo, entre 2007 y 2015, el mínimo no imponible de Bienes Personales se mantuvo en $ 305.000 cuando la inflación del período fue mayor al 600%. Esto ahora cambia dado que los montos se ajustarán anualmente por la inflación correspondiente a octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año previo. Actualmente, alrededor de 1 millón de personas presentaron declaración jurada de bienes personales y solamente 600.000 pagaron este impuesto, monto que fue incrementándose por el efecto anterior permanentemente, cuando en 2007 eran menos de la mitad de contribuyentes. El contrapunto en este sentido es que las valuaciones fiscales distan de ser las reales en el mercado, lo cual genera una base tributaria mucho menor a lo que debería realmente suceder y rompe con la progresividad.

-El tercero, y probablemente el más relevante es que en Argentina tiende a gravar activos y no al patrimonio neto, algo que no existe a lo largo del mundo, dado que desincentiva la toma de deudas por parte de privados para adquirir y acumular nuevo capital. Por último, el efecto de la doble tributación, dado que además de cobrarse el impuesto a las ganancias previamente, las provincias tienen la potestad de cobrar impuestos inmobiliarios que cargan doblemente a la tenencia de inmuebles. Esto ahora se agravaría dado que en las últimas horas se conoció el nuevo Consenso Fiscal. En el mismo se fija una alícuota mínima del 2% para el impuesto automotor y un rango de entre 0,5% y 3% para el impuesto inmobiliario, cuando el Consenso originalmente lo fijaba entre 0,5% y 2%. Además, invita a las provincias a crear el impuesto a la herencia. Actualmente, la única jurisdicción del país que cobra impuesto a la herencia es Buenos Aires; Entre Ríos lo derogó hace dos años y en Santa Fe, hace tiempo, la iniciativa no consiguió respaldo legislativo.

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