Guillermo Kutter
Juez del Trabajo N°3 de la capital
Después de haber leído las denuncias, escuchado los audios y el descargo pertinente relativos al caso “Laje”, considero que podríamos encontramos ante un caso de violencia laboral. Hablo en potencial porque como juez debo tener mayor material probatorio y contacto con las partes para sacar conclusiones concluyentes.
Mi visión parte de la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia laboral: “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de esta. La violencia interna en el lugar de trabajo es la que tiene lugar entre los trabajadores, incluidos directores y supervisores. La violencia externa es la que tiene lugar entre trabajadores (y directores y supervisores) y toda otra persona presente en el lugar de trabajo”.
Asimismo, la doctrina que comparto sostiene que la violencia laboral puede manifestarse de distintas formas, entre ellas, y en relación al caso que nos ocupa, encontramos el acoso sexual y el acoso psicológico.
El acoso sexual es un comportamiento de carácter sexual no deseado, que incide negativamente en la situación laboral de la afectada, ya sea presente o futura. Esta conducta puede ser verbal o física, pero siempre de naturaleza sexual.
El acoso psicológico o mobbing es una forma de violencia discriminatoria hacia una persona por parte de sus superiores o el resto de sus compañeros: consiste en acoso moral, que puede llegar a causar hundimiento psicológico. Configuran mobbing el atacar sistemáticamente a una persona criticando de manera destructiva todo lo que hace en su trabajo; maltratar verbalmente mediante amenazas, gritos, insultos que atacan su dignidad; hostigar sistemáticamente mediante acusaciones falsas; inducir intencionalmente a que la persona cometa errores; destruir la reputación profesional o personal, etcétera.
Aclarados estos conceptos, y en relación al caso “Laje”, opino que, si bien no se puede desconocer que hay determinadas actividades laborales que por su dinámica conllevan una gran carga de estrés (como el caso de la televisión), esto no justifica desde ningún punto de vista la violencia.
Como líder de equipo y en el ámbito de mi trabajo (que también tiene grandes exigencias y presiones), jamás utilizo como excusa, ni las acepto de los demás miembros del equipo, el maltrato justificado en una ineficiente prestación del servicio.
Por más exigentes que seamos con nosotros mismos, eso nunca puede justificar un ejercicio abusivo del poder y mucho menos la violencia hacia nuestros dependientes. Por eso considero que el descargo del señor Laje no sólo que no lo libera de culpa sino que, por el contrario, implica un reconocimiento indirecto de los actos que se le imputan.
La tarea que tenemos todos, desde el lugar que ocupamos en la comunidad, es lograr que los principios rectores de la CEDAW, la Convención de Belem do Pará, el Convenio 190 OIT y la Ley 26485 se cumplan. Todas y todos somos responsables de legarles a las generaciones futuras una sociedad libre de violencia, donde las mujeres puedan ejercer su derecho a una vida libre de violencia y de discriminaciones.