La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficializó un incremento del 2% en los salarios para el personal de servicio doméstico, que se hará efectivo a partir del 1 de diciembre.
El incremento salarial, acordado en octubre, contemplaba un 8% no acumulativo sobre los salarios mínimos en dos cuotas: un 6% pagado a partir de noviembre; y otro 2% a partir de 1° de diciembre.
Nueva escala de remuneraciones
Categoría 1 (Supervisor/a: quien realiza la coordinación y control de las tareas que realizan personas que están a su cargo)
- Hora con retiro: $ 309.
- Hora sin retiro: $ 338.
- Mensual con retiro: $ 38.541.
- Mensual sin retiro: $ 42.930.
Categoría 2 (Personal para tareas específicas: aquellas personas que fueron contratadas para realizar tareas puntuales, por las cuales se debe tener el conocimiento adecuado para llevarlas a cabo)
- Hora con retiro: $ 292.
- Hora sin retiro: $ 320,50.
- Mensual con retiro: $ 35.806,50.
- Mensual sin retiro: $ 39.859.
Categoría 3 (Caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo)
- Hora: $ 275,50.
- Mensual: $ 34.935.
Categoría 4 (Asistencia y cuidado de personas. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores)
- Hora con retiro: $ 275,50.
- Hora sin retiro: $ 308.
- Mensual con retiro: $ 34.935.
- Mensual sin retiro: $ 38.931,50.
Categoría 5 (Personal para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar)
- Hora con retiro: $ 256.
- Hora sin retiro: $ 275,50.
- Mensual con retiro: $ 31.416,50.
- Mensual sin retiro: $ 34.935.
En una nota publicada por Infobae.com se recuerda también que hay que tener en cuenta el incremento porcentual por “zona desfavorable”, equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías para quienes presten tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Por último, se estableció un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se debe abonar mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad se debe computar a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.