Durante una entrevista con una mujer, víctima de violencia física, un juez advirtió una serie de irregularidades por lo cual solicitó la intervención de los organismos pertinentes. Luego de esto, concluyó en que la situación de esta persona debía ser interpretada con perspectiva de género y en forma integral.
La decisión fue tomada por Guillermo Puig, magistrado a cargo del Juzgado Correccional Conclusional del Centro Judicial Capital. En el marco de una causa por lesiones leves agravadas por el vínculo, el juez ordenó que se cambie la calificación legal de la causa, y que pase a ser considerada un delito continuado, con el fin de evitar que prescribiera antes de que se tomaran las medidas de protección correspondientes.
Si bien el objeto de la audiencia virtual que celebraron el martes 9 del mes en curso era la suspensión del juicio a prueba -planteo realizado por el imputado y por su defensa técnica-, y no se verificó ningún impedimento formal para acceder a este pedido, al escuchar las palabras de la persona damnificada, Puig ordenó un cuarto intermedio para que esta fuera entrevistada por el equipo interdisciplinario de la Oficina de Asistencia a Víctimas de Delito, dependiente de la Oficina de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
"Desde hace cinco años (la víctima) vive en una situación cíclica de violencia física, psíquica, económica y ambiental. (Además), su letrado se encontraría actuando en carácter de doble parte, es decir, (la) representaría a ella formalmente, pero en la realidad, representaría los intereses del imputado", comunicaron las profesionales de esa dependencia.
En respuesta a este alarmante panorama, se dispuso como medida cautelar una custodia policial permanente en su domicilio y la solicitud de un dispositivo electrónico de control dual (tobillera electrónica).
Al retomar la audiencia, el juez decidió cambiar la calificación legal de los hechos, que en adelante se estipularon como lesiones agravadas por el contexto de violencia de género, en la modalidad de delito continuado, por aplicación de los artículos 55 -por interpretación contraria-; 80, inciso 11; 89, y 92 del Código Penal (CP), en consonancia con las normas convencionales, constitucionales y de ordenamiento interno que aplican la materia.
Además, se fijó fecha para la celebración del debate oral y se dio intervención a la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), a fin de que realicen un abordaje interdisciplinario del caso y actualicen los informes de riesgo.
En cuanto a la conducta del imputado y de los profesionales intervinientes, el juez también ordenó remitir copias al Ministerio Público Fiscal de las actuaciones procesales y del registro de la audiencia para que las unidades correspondientes investiguen si se trata de una acción delictiva. Por último, también comunicó al Colegio de Abogados de la provincia lo sucedido y revocó la representación de quien hasta ese momento actuó como patrocinante de la víctima.