Las criptomonedas entraron en el radar impositivo: cómo afectará las operaciones

Las criptomonedas entraron en el radar impositivo: cómo afectará las operaciones

Expertos consideran que una mayor carga fiscal ahuyenta el ahorro y la inversión.

BITCOIN. Ilustración de ClipSet.Com BITCOIN. Ilustración de ClipSet.Com

El Gobierno nacional amplía el alcance del impuesto al cheque a la compraventa de criptomonedas. A través de un decreto se estableció que a todas las operaciones de monedas digitales se les aplique el impuesto a los créditos y débitos bancarios. Las monedas digitales se están incorporando al radar impositivo en todos los niveles. Por caso, Tucumán había resuelto gravar todas esas operaciones digitales con Ingresos Brutos. Sin embargo, desde la Dirección General de Rentas advierten que hay diferencias respecto del gravamen nacional respecto del provincial. "Hay que tener en cuenta que la modificación introducida en el Código Tributario Provincial (inciso 3 del art. 223) se dispone que la base imponible, en Ingresos Brutos, en  las operaciones de compra venta de monedas digitales estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta de las citadas monedas", afirma a LA GACETA Juan Fernández, director adjunto de Rentas de Tucumán. "Distinto es todavía el caso de la aplicación del impuesto al cheque (débitos y créditos bancarios) en las operaciones con criptomonedas donde falta la reglamentación de la AFIP para establecer cómo lo aplicarán los bancos", puntualiza.

"La Argentina se convirtió prácticamente en el Disneylandia de los impuestos, porque encontrás para todos los gustos y, así, se aleja de la tendencia mundial de simplificar la carga impositiva para facilitarle la vida al contribuyente. En este país, da la sensación de que prima la voracidad fiscal más que la coherencia tributaria", señala por su parte, Martín Litwak, fundador y CEO de @UntitledLegal, una boutique de servicios legales especializada en planificación patrimonial internacional. En una charla con nuestro diario, el experto en tributación global señala que hay cuatro tipo de impuestos: los que van al consumo neto, los que se aplican a las ganancias, los que gravan el patrimonio y los que operan sobre las transacciones. "Los dos últimos son los peores porque generan incentivos contrarios al ahorro y a la inversión que tanto necesita la Argentina", advierte. Litwak enumera algunas cuestiones que hacen al manejo de las criptomonedas y a los impuestos que pesan sobre las monedas digitales:

¿Qué impuestos paga en la Argentina quien tenga criptomonedas?

En la Argentina las criptomonedas, como cualquier otro bien, se encuentran incluidas en el cálculo del Impuesto a los Bienes Personales. Ahora, el Gobierno ha decidido aplicar el impuesto al Cheque porque era "necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles", según señala el decreto presidencial 796. En cuanto al “Impuesto a las Ganancias”, a partir de la sanción de la Ley 24.430 (2017), las criptomonedas fueron expresamente incluidas dentro del capítulo correspondiente a las ganancias de capital y tributan el 15% sobre el resultado de la venta (en la medida en que dicho resultado sea positivo, obviamente). El cálculo se hace sobre "moneda dura, no en pesos argentinos, de manera de que la diferencia de cambio no forma parte de la ganancia gravada”, explica Litwak. Además, las provincias de Córdoba y desde la semana pasada Tucumán han gravado con Ingresos Brutos (IIBB) las criptomonedas y esta tendencia será que las demás jurisdicciones lo implementen a largo plazo.

¿Se puede recibir el pago de un trabajo con cripto?

Como en buena parte de los países del mundo, en la Argentina las criptomonedas no están consideradas como monedas. Por lo tanto, cuando uno cobra en cripto no es considerado, técnicamente, un pago monetario sino una ‘dación de pago’, o pago en especie, que significa básicamente cancelar una factura con cualquier cosa que no sea una moneda. Entonces, quien cobra en cripto tendrá que pagar por lo que facturó el trabajo que hizo, de la misma manera que si se lo hubieran pagado con, por ejemplo, un auto. En tanto y en cuanto se cancela una factura, digamos, de 1.000 dólares, el contribuyente le tiene que decir a la AFIP: ´Me cancelaron la factura por esa suma´ y pagar por eso. En el caso de las provincias que cobren IIBB a las criptomonedas, el uso de esta herramienta podría traer mayores complicaciones, o al menos costos adicionales.

¿Cuándo se paga un trabajo desde el exterior?

Cuando se recibe un pago desde el exterior es exactamente lo mismo que cuando te pagan en Argentina. En nuestro país rige el principio de la renta global, que supone que la persona debe tributar en el país en donde establece su residencia fiscal no importa dónde tenga el activo o dónde haya ganado lo que haya ganado. El problema con la Argentina, en particular, es cuando hay que ingresar el dinero, ya que el país tiene una normativa sobre exportación de servicios que te obliga a liquidar dólares en el mercado oficial, lo que supone una pérdida cambiaria respecto de lo que, en realidad, vale el dólar en el mercado local. Esa es una circunstancia muy particular de la Argentina; en Uruguay, por citar solo un ejemplo, esto es algo que no sucede así.

¿Qué pasa con las cripto en Estados Unidos?

Aunque no hay una ley que lo diga expresamente, Estados Unidos se está asimilando, en los hechos, a considerar a las criptos, en cuando a su tratamiento impositivo, como un activo financiero, lo que significa que el fisco americano no cobra por comprarlas, ni por tenerlas en la wallet. Cuando la cripto se vende, se considera que lo que se genera es una ganancia de capital, ´capital gain´, y no una de income tax (impuesto sobre la renta), que tiene una carga superior. Hoy los países más desarrollados están siguiendo el modelo americano, es decir no gravan la compra, ni la tenencia, solo la venta y a tasas de ganancia de capital, como una renta financiera.

¿Qué sucede con las cripto en el resto del mundo?

Las respuestas de los países han sido diversas; desde prohibirlas, hasta verlas como una oportunidad de atraer inversiones e incluso, más recientemente adoptarlas como monedas de curso legal. Hay países que inclusive han lanzado sus propias criptomonedas e incluso las aceptan para el pago y reembolso de impuestos, tasas y otros servicios. Tal es el caso de Bermudas, que utiliza las StableCoins (USDC), una moneda vinculada al valor del dólar, que ha recibido apoyo e inversiones de empresas dedicadas a la criptografía o -yéndonos al otro extremo del abanico ideológico- el Petro, la moneda digital de Venezuela respaldada por el petróleo. Algunos gobiernos han incentivado la utilización de estas monedas a través de la exención de impuestos para atraer inversiones, sumados a otros incentivos fiscales para los no residentes. Tal es el caso de Portugal, que no grava a las personas físicas (sí a las jurídicas) que vendan criptomonedas ni la considerará ganancia de capital, ni ingreso por inversiones que normalmente se gravan con 28%. Un caso novedoso es el de El Salvador, que se convirtió en el primer país del mundo en establecer una cripto en particular como moneda de curso legal obligatoria, lo que significa, entre otras cosas, que obliga a sus ciudadanos a recibir criptos como pago, lo cual nos permite su conversión a dólares sin tributar por ella e incluso el pago de impuestos en dicha moneda. Otros países “crypto friendly”, además de los ya mencionados, como Bermudas o Portugal, son los siguientes: Andorra, Suiza, Alemania, Singapur, Bielorrusia, Malasia, Georgia, Eslovenia, Malta, Japón y Corea del Sur. Se trata de Estados que han entendido que esta nueva tecnología tiene ciertas ventajas y han creado un entorno favorable para su desarrollo.

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