Salta: Suspenden el juicio por la muerte de 43 gendarmes por falencias formales

Salta: Suspenden el juicio por la muerte de 43 gendarmes por falencias formales

Los acusados no habían sido notificados.

TRAGEDIA. Así quedó el colectivo, tras caer al río. TRAGEDIA. Así quedó el colectivo, tras caer al río. ARCHIVO LA GACETA.
15 Noviembre 2021

Hoy, en la segunda audiencia de juicio seguido contra cuatro comandantes y un suboficial de Gendarmería Nacional por el delito de estrago culposo, el debate fue suspendido debido a falencias formales señaladas por las defensas de tres de los acusados, a través de un planteo de nulidad.

En 2015, gendarmes viajaban desde Santiago del Estero hacia Jujuy, para controlar el acampe de la Tupac Amaru en la plaza principal, en protesta del gobernador Gerardo Morales. En Rosario de la Frontera estalló un neumático y el colectivo desbarrancó. Se perdieron 43 vidas.

La anomalía expuesta fue verificada y llevó al presidente del Tribunal Oral Federal N°2, Domingo Batule, junto a los vocales Abel Fleming y Mario Marcelo Juárez Almaraz a dictar una dura resolución, en la cual no sólo se reconocieron las falencias del expediente, sino también se resaltó la falta de “diligencia” y “desidia” de las querellas y los actores civiles, al igual que acciones “dilatorias” y de “obstaculización” de las defensas.

El juicio contra el suboficial mayor Ricardo Ernesto Villasanti, encargado de la División Motorizada; el comandante Juan Carlos Germán, responsable de Logística; el comandante principal Juan Carlos Bordón, jefe de Personal; el comandante mayor Elio Rafael Méndez, jefe del Destacamento; y el comandante principal Ramón Antonio Maidana, segundo en el mando, había iniciado el lunes 1 de noviembre.

Salta: Suspenden el juicio por la muerte de 43 gendarmes por falencias formales

Los cinco imputados iban a ser juzgados respecto a la responsabilidad penal y civil en torno al siniestro vial ocurrido el 14 de noviembre de 2015, en la ruta 34, a la altura del kilómetro 956, sobre el puente del arroyo Balboa, en la localidad de Rosario de la Frontera, a unos 180 kilómetros al sur de la capital salteña.

En dicho lugar, un colectivo Mercedes Benz, que era conducido por sargento primero Orlando Díaz, con el cabo primero Oscar Manrique de acompañante, transportaba en total a 50 gendarmes, quienes habían salido del Destacamento Móvil 5 de Santiago del Estero y se dirigían a Jujuy para dar apoyo en conflictos de orden social desatados en esa provincia.

El micro, que era parte de un convoy de tres unidades, sufrió el reventón de un neumático y cayó al fondo del arroyo. Debido a ello, 43 gendarmes perdieron la vida, lo que marcó la peor tragedia de esa fuerza en cumplimiento del deber.

La investigación del caso, tras la declaración de incompetencia de la justicia provincial, fue llevada adelante por el fiscal federal N°1 Ricardo Toranzos con intervención del juez Federal 1 de Salta Julio Bavio, quien dictó el procesamiento y requerimiento de juicio de los acusados a fines de 2016.

Tras una serie de planteos, tanto de las defensas como de distintas querellas y actores civiles que se presentaron por las familias de las víctimas, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el auto de elevación a juicio el 21 de septiembre de 2017.

La acusación, ahora dirigida por el fiscal general Carlos Martín Amad del Área de Transición de la Unidad Fiscal Salta, estableció que efectivamente hubo graves irregularidades en torno al mantenimiento del colectivo, las que habían sido informadas a los superiores y en las áreas correspondientes.

Posteriormente, y por un lapso de un año aproximadamente, la causa siguió adelante con trámites relacionados a la constitución de otras querellas y el planteo de demandas contra los acusados, entre ellos el Estado Nacional.

Nulidad

Pese al extenso tiempo transcurrido para dichos trámites, esta mañana, al reanudarse el juicio, los abogados Pablo del Pino, Marcelo Arancibia y Martín Tilli, defensores de Villasanti, Germán y Bordón, realizaron un planteo de nulidad en razón de que no habían sido notificados de las demandas civiles.

Por su parte, las querellas pidieron el rechazo del planteo, al igual que la fiscalía, la que consideró el planteo como dilatorio y señaló que del expediente surgen claramente el conocimiento que las defensas tenían del proceso, incluso ofrecieron pruebas al respecto.

Tras una larga deliberación, la que superó las dos horas, el tribunal regresó a la sala de audiencia y dio a conocer la decisión de hacer lugar a la nulidad y, por ende, suspender el debate, ya que no se podía proseguir dada las falencias aludidas que, si bien son de orden formal, admiten la causal de anulación.

Al expedirse al respecto, Batule, de manera didáctica, explicó las normas procesales que preceden la apertura del debate, entre las cuales se indica de manera específica que las demandas de orden civiles deben ser trasladadas a los acusados, lo cual no ha sucedido, con el agravante de que las pretensiones son numerosas dada la cantidad de víctimas.

Explicó que para verificar tal situación se comisionó personal al Juzgado Federal 1 a fin de verificar si la demandas fueron trasladadas, siendo confirmada la falta de este trámite por parte de las querellas y los representantes de la acción civil.

Fleming, más enérgico, lamentó esta situación, ya que aseguró que el tribunal no tiene mora en su tarea jurisdiccional y dejó en claro que deseaban realizar el juicio, sin embargo, las falencias advertidas impiden seguir adelante, ya que, de hacerlo, el perjuicio sería aún mayor, pues cuando se llegue a una sentencia, la misma indefectiblemente deberá ser anulada por esta irregularidad.

Además de llamar la atención a los querellantes y representantes civiles, ya que no cumplieron con este trámite y dejaron a los acusados sin la posibilidad de contestar sus pretensiones, con lo cual se afecta el derecho de defensa, el juez también apuntó sus críticas a las defensas por ciertas acciones dilatorias y tendientes a obstaculizar el debate.

En tal sentido, recordó que el principio de afianzamiento de la justicia, establecido en el preámbulo de la Constitución Nacional no recae solamente en los jueces, sino también a todas las partes en el proceso, quienes deben tener una actitud proactiva para hacer justicia.

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