El próximo domingo 14 de noviembre se celebrarán las elecciones generales en todo el territorio nacional para definir quiénes serán los nuevos representantes ante el Congreso de la Nación. Pero surgen dudas como ¿quiénes están habilitados para votar?
En el artículo 1 del Código Nacional Electoral se establece que son electores “los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.
Los ciudadanos habilitados para votar de forma voluntaria son todos aquellos mayores de 16 años (incluidos quienes cumplan el día de los comicios), mientras que la emisión del voto es un derecho y obligación para quienes tengan entre 18 y 70 años. A partir de esa edad, vuelve a ser voluntario.
Para poder efectivamente participar de la jornada electoral, además, es necesario acreditar identidad. “Los ciudadanos y las ciudadanas que figuren en el padrón electoral y acrediten su identidad con documento habilitante, pueden votar en las elecciones nacionales 2021”, informaron las autoridades.
El procedimiento para hacerlo se establece en artículo 2 del código antes mencionado. “La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral”, describe la norma.
Considerando el contexto sanitario actual, la CNE también anunció quiénes están exceptuados de ir a votar. Se trata de aquellas personas que han contraído coronavirus y se encuentren aún cursando la enfermedad; también a quienes estén identificados como contacto estrecho de un caso positivo; caso sospechoso o quienes pertenezcan a grupos de riesgo e indicación médica para no asistir a lugares con grandes aglomeraciones.
En cualquiera de los casos, se deberá justificar la inasistencia mediante un certificado correspondiente en el que se detalle la situación particular.
¿Con qué documentos se puede votar?
Se vota con el documento que figura en el padrón electoral o con una versión posterior del mismo. En caso de concurrir a votar con un documento anterior al registrado en el padrón, no será posible votar.
- Libreta de enrolamiento
- Libreta cívica- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste (que contiene la leyenda “No válido para votar”)
- Nuevo DNI tarjeta
La Dirección Nacional Electoral (DINE) recuerda que el ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón y reitera que no se permitirá el voto a quienes presenten el “DNI en su celular”.