En jornadas en las que las criptomonedas Bitcoin y Ethereum alcanzaron nuevos máximos históricos (U$S68.367 y U$S4.760, respectivamente), Tucumán promulgó una ley para gravar la compra y venta de monedas digitales. De esta manera se convierte en la segunda provincia en avanzar sobre transacciones de criptoactivos -la primera fue Córdoba-, en pleno auge de operaciones con criptoactivos en Argentina.
En el Boletín Oficial del día lunes (N°30.098) se publicó la Ley N° 9.421, la cual introduce una serie de cambios en el Código Tributario Provincial (N° 5.121). Entre ellos, se modifica el artículo 223, referido a las operaciones alcanzadas por Ingresos Brutos (IIBB). En el inciso 3 se establece que integran la base imponible -constituida por diferencia entre los precios de compra y de venta- las operaciones de compra y venta de divisas y títulos públicos. Y se agregó: “quedan comprendidos en el presente inciso las operaciones de compra y venta de monedas digitales”.
La iniciativa fue sancionada en la última sesión legislativa, y había sido impulsada por el Poder Ejecutivo. Llevaba las firmas del gobernador interino, Osvaldo Jaldo, y del ministro de Economía, Eduardo Garvich. En el recinto, el titular de la comisión de Hacienda y Presupuesto, Juan Ruiz Olivares, explicó en este punto que “la compra y venta de monedas digitales pagarán IIBB en la diferencia entre la compra y venta, como ocurre con las divisas”.
Nuevas tendencias
Fuentes del Ministerio de Economía indicaron a LA GACETA que la iniciativa fue presentada por la Dirección General de Rentas, oficina que encabeza la contadora Graciela de los Ángeles Acosta. “No creo que por el momento sea algo significativo, pero hay que ir ajustándose a los cambios de los tiempos. Se va siguiendo una tendencia. Algunos toman la iniciativa antes que otros”, señalaron escuetamente desde la cartera económica. Afirmaron desconocer cuántos tucumanos operan con criptomonedas.
En Tucumán aún son escasas las tiendas online y los comercios físicos que aceptan criptomonedas para sus transacciones, pero no se precisó si este tipo de operaciones estarán alcanzadas por la normativa.
Antecedes y proyectos
Con la llegada de 2021, el Gobierno de Córdoba avanzó con la incorporación a su Código Tributario de distintas figuras que operan en el rubro de los criptovalores. “A los efectos previstos en el Impuesto sobre los IIBB equipárese a monedas digitales, los términos moneda virtual, criptomonedas, criptoactivos, tokens, stablecoins y demás conceptos que por su naturaleza y/o características constituyan y/o impliquen una representación digital de valor que puede ser objeto susceptible de comercio digital y cuyas funciones –directas y/o indirectas– son la de constituir un medio de intercambio y/o una unidad de cuenta y/o una reserva de valor”, señala la normativa cordobesa.
A nivel nacional hay diversas iniciativas que se encuentran en el Congreso para regular el dinero electrónico. En paralelo, provincias como La Rioja, Catamarca y Misiones también impulsan reglamentaciones provinciales. La última, incluso, está a un paso de crear su criptomoneda.
En las últimas horas trascendió que la AFIP estaría intimando a motributistas a convalidar las operaciones con criptomonedas para no salir del régimen simplificado.
En 2018, Tucumán ya había realizado modificaciones en Código Tributario par que las actividades desarrolladas en el ámbito digital tributen IIBB como las del “mundo físico”. Así se incorporó los servicios de suscripción online, como Netflix o Spotify, juegos, y las apuestas vía web.
Beneficios: bonificación del 30% por pago anual
En la misma norma se incluyeron otros cambios tributarios para beneficio de los contribuyentes. Uno de ellos fue el incremento del 20% al 30% el descuento por pago anticipado de los impuestos Inmobiliario y Automotor. Fuentes del Ministerio de Economía indicaron que la intención es que la gente tenga un incentivo importante por el pago anual. En la sesión legislativa, el titular del bloque oficialista, Roque Álvarez, destacó que ese 10% extra reduce la carga impositiva.
Automotor: exención para personas lisiadas
En cuanto al Impuesto a Automotor, se modificó el artículo 308 del Código Tributario para que estén exentos del pago quienes conduzcan personalmente y tengan a su nombre vehículos con comando ortopédico para lisiados. A su vez, se indicó que están obligados al pago del impuesto “los propietarios de vehículos, los poseedores a título de dueño y, además, todas las personas que conduzcan vehículos que no hayan satisfecho el impuesto dentro de los términos establecidos” (art. 296).