“Una vez más no se está cumpliendo con la protección de las garantías de mi defendida”, sostuvo Jorge Joaquín Muñoz, el abogado de Patricia Gómez, la novia de Roberto Rejas, el condenado a prisión preventiva por el femicidio de Milagros Avellaneda y de su hijo Benicio, que está acusada de haber favorecido la fuga del ex guardicárcel que ya se encuentra alojado en el penal de Villa Urquiza.
La polémica estalló ayer cuando la docente de Educación Física e instructora de zumba solicitó autorización para poder dictar clases en las escuelas de León Rougés y de Huasapampa los lunes y miércoles por la mañana. “Ella necesita volver a trabajar para evitar que se le siga instruyendo un sumario en su contra que pone en riesgo su fuente laboral”, explicó el profesional.
Semanas atrás, el juez de impugnación Carlos Caramutti anuló la prisión preventiva que se le había dictado en su contra. También ordenó que, para que recuperara la libertad después de haber permanecido más de 15 días detenida, cumpliera con una serie de medidas de conductas. Una de ellas fue la prohibición de abandonar la ciudad de Monteros, donde reside, por lo que le era imposible cumplir con sus obligaciones laborales.
La jueza Juana Juárez ni siquiera trató el planteo. Dijo que ella no debía hacerlo porque era su par Fanny Suriani la que estaba a cargo del expediente. Luego, se molestó porque la acusada no había presentado documentación por escrito que demuestre que ella cubría esos puestos laborales, cuando en realidad ya lo había hecho de manera oral en otras audiencias.
“De acuerdo al artículo 49 del código procesal penal de Tucumán, dentro de un mismo centro judicial, todos los jueces de garantías serán competentes para resolver las peticiones de las partes. En idéntica inteligencia, el código penal establece que los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de oscuridad o ambigüedad de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión”, comentó Muñoz.
El profesional agregó: “claramente no hubo un rechazo a la petición solicitada. En realidad, no hubo tratamiento. Esta circunstancia afecta garantías convencionales que incluso, van en contramano a los principios de trascendencia mínima que debe tenerse como norte en todo proceso penal”.