Hubo “criterios disímiles” de Pisa para tratar el caso Paola Tacacho

Hubo “criterios disímiles” de Pisa para tratar el caso Paola Tacacho

Un informe de auditores de la Corte a los legisladores de Juicio Político da cuenta de asimetrías en el juzgado a cargo del magistrado.

Pisa, en una reunión del Jury de Enjuiciamiento, en la sede de la Legislatura.  Pisa, en una reunión del Jury de Enjuiciamiento, en la sede de la Legislatura. LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI

El criterio con el que los casos de violencia de género eran abordados en el juzgado a cargo de Juan Francisco Pisa cambió abruptamente de un año para otro. Desde hace un lustro, el magistrado comenzó a mostrarse inflexible contra los acusados de violencia doméstica y de violencia de género, aún cuando los fiscales requerían cerrar los casos. Por ello resulta llamativo que Pisa obrara de manera “disímil” con las incesantes denuncias por acoso de Paola Tacacho contra Mauricio Parada Parejas, quien finalmente, la asesinó.

Pero no sólo el viraje en la conducta jurisprudencial de ese juzgado sobresale en esta cuestión: nada hay en el expediente donde constan los desesperados planteos de la profesora de inglés que lo identifique como un caso de violencia de género. Esa situación se repite en centenares de otras causas.

Contrastes

Este diagnóstico surge del “informe ampliatorio” que suscribieron los auditores de la Corte Suprema de Justicia Mariana Tasquer y Agustín Ladetto, encargados de monitorear el trabajo del ex Juzgado de Instrucción de la III Nominación, que estaba a cargo de Pisa. Las conclusiones fueron expuestas ante los legisladores que llevan adelante el procedimiento de destitución en contra de Pisa.

“A partir de 2016 advierte la auditoría una modificación de criterio de resolución en el Juzgado”, consigna el informe. Hasta ese año, “se observaban de manera extraordinaria causas en las que el juez discrepaba con el sobreseimiento requerido por el Ministerio Público Fiscal”, describen los auditores.

Sin embargo, “a partir de 2016 se advierte una inversión en tal situación, principalmente en los delitos que importaban Violencia de Género, especialmente en los delitos contra la Integridad Sexual, en los que Su Señoría optaba por discrepar con el fiscal requirente de un sobreseimiento, en prácticamente la totalidad de los casos”, puntualizaron.

Este contraste entre el proceder del juez que antes rara vez disentía con un fiscal cuando se recomendaba cerrar un caso por violencia contra la mujer, y que desde hace cinco años se oponía sistemáticamente dar por concluida una causa en la etapa de instrucción, es el principal fundamento con el que Tasquer y Ladetto sostienen “la existencia de ‘criterios disímiles’” por parte del juez en el caso “Tacacho”.

Precisamente, los investigadores de la Corte citan, entre otros ejemplos, la causa “Cabral”, en la que en una situación similar de violencia de género Pisa ordenó que la causa se eleve a juicio. En cambio, en el caso “Tacacho”, hizo lo contrario. En el caso “Cabral”, Pisa ordenó actualizar los antecedentes del imputado, mientras que en el “Tacacho”, no. De haberlo hecho habría contado con la información acerca del dato cúmulo de denuncias de Tacacho (fueron 13). Entonces, la decisión del magistrado podría haber sido diferente.

“(Pisa) dictó sobreseimiento, considerando que ‘sus comportamientos (los de Parada Parejas) no pasaban de ser una bravata carente de idoneidad y real gravedad’, según surge la Resolución del 22 de agosto de 2019”, dice el informe de los auditores. Ella fue asesinada el 30 de octubre de 2020 y luego Parada Parejas se quitó la vida.

Parámetros

Tasquer y Ladetto agregan que el expediente Parada Parejas, Mauricio sobre desobediencia judicial “no posee identificación alguna de que la causa se trata sobre conductas que denotaban violencia de género”.

“La causa analizada en detalle se encuentra dentro del total de 2.951 expedientes informados con Ingreso al Juzgado en 2016. Y está dentro de las 752 causas específicas de Violencia de Género detectadas por la auditoría, pero dentro del grupo de causas que no podían filtrase por los campos designados de 1VD / 2VD”, que son nomencladores para identificar estos casos.

Los auditores, al respecto, hacen hincapié en la “importancia y necesidad de utilización de un parámetro especifico de las causas de violencia de género”, para “marcar” las causas que requieren “un tratamiento procesal acorde al tipo de delito que se investiga y requiere pronta tramitación y resolución”.

Complementariamente, el informe (lleva el acuerdo y la firma final del jefe de auditores de la Corte, Luis Lezana Flores) evidencia, que en el juzgado de Pisa, la base de datos con las causas era poco confiable. Hasta el punto de que fue imposible determinar cómo hacía el juez para identificar los delitos que configuran violencia de género.

Ante los parlamentarios, y como ya lo habían hecho con anterioridad ante la Corte (la acordada 181/21 les ordenó auditar el ex Juzgado III), Tasquer y Ladetto dejaron sentado que Pisa “no efectuaba ningún tipo de registro único y uniforme sobre el tópico (violencia de género), es decir, el juzgado no contaba con un parámetro específico que determinara que la causa tramitada fuese un delito que implicara violencia de género”.

Por ello concluyeron que no existía la posibilidad de obtener un dato real de las causas de violencia de género tramitadas en el juzgado bajo ningún tipo de nomenclador, ni utilizando distintos filtros con palabras claves ni por delitos. Esta informalidad en el trabajo del juzgado también impidió que se conociera la cantidad de denuncias que ya había formulado Tacacho.

Remarcaron, finalmente, que la falta de una metodología de registro de los casos de violencia de género en el juzgado conspiraba contra su seguimiento.

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