Requisitos del Repro II para sueldos liquidados en agosto

Requisitos del Repro II para sueldos liquidados en agosto

Requisitos del Repro II para sueldos liquidados en agosto
11 Septiembre 2021

El Ministerio de Trabajo oficializó ayer los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en agosto último. Lo hizo a través de la Resolución 540/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 10. En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en julio de 2019 y julio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída del 20% en términos reales y un aumento como máximo del 72,9% en términos nominales. Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 116,1% en términos nominales. Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con julio de 2021. En tanto, se mantiene en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y los Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

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