La Secretaría de Energía dispuso la actualización del precio de los biocombustibles, a través de las resoluciones 852 y 853/2021, publicadas hoy en el Boletín Oficial.
La primera resolución fijó en $ 59,35 por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado tanto a base de caña de azúcar como de maíz, destinado a su mezcla obligatoria con nafta, para las operaciones correspondientes a este mes y tendrán vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
En tanto, la segunda norma estableció en $ 122.453 por tonelada el precio de adquisición del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil para las operaciones correspondientes a este mes, pero también se determinó en $ 124.900 para octubre próximo, y en $ 127.400 para noviembre.
Los nuevos valores representan un aumento de 6,62% para el bioetanol en comparación con los precios que regían hasta ahora.
En el caso del biodiésel, los tres aumentos, de 9,33% en setiembre, 1,99% en octubre y 2% en noviembre, totalizan un incremento de 13,75%
Se determinó además que el plazo de pago de los biocombustibles no podrá exceder en ningún caso los 30 días corridos, a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
Energía también estableció que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz serán actualizados mensualmente y publicados en la página web de la Secretaría con la misma temporalidad, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF.
Para ello, se considerará el promedio ponderado de las ventas de nafta grado dos y grado tres llevadas a cabo por dicha empresa en los últimos 12 meses, conforme la información que proporcione la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
A principios del mes pasado el Gobierno puso en vigencia el nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles, que regirá hasta 2030 a partir de la Ley 27.640 sancionada a comienzos de julio, que dispuso nuevos parámetros de cortes obligatorios de naftas y gasoil, y creó la Comisión Especial para el desarrollo del sector.
El nuevo marco de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles reemplaza al que rigió durante 15 años, y que permitió un amplio desarrollo del sector en distintas provincias vinculadas a la producción de biodiésel y bioetanol a partir de las distintas materias primas.
El régimen de promoción de la producción y uso de los biocombustibles tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, y habilita al Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más.
La continuidad del régimen de promoción buscó ajustar el modelo que permitió en 15 años contar con 54 plantas de producción en 10 provincias, agregando valor en origen, generando y sosteniendo economías regionales con más de 300.000 mil empleos directos e indirectos.
A tono con la Ley, se determinó el procedimiento para la aplicación de un corte mínimo obligatorio de 12% de bioetanol y una eventual reducción al 9% con la nafta, mientras que para el gasoil será de un 5%, con una eventual reducción al 3%.
En el caso del combustible elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes deberán ser del 6% de la mezcla mínima obligatoria, mismo porcentaje para el bioetanol a base de maíz.