El Gobierno nacional emitió una nueva normativa, en el marco de la Ley de Biocombustibles, para establecer el aumento en los valores de los precios para la adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, destinado a su mezcla con nafta.
La resolución 2021-852-APN, firmada por el secretario de Energía, Darío Martínez, advierte que, con la entrada en vigencia de la Ley 27.640, "quedaron sin efecto" las disposiciones vinculadas a los precios para la compra de los biocombustibles "destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles".
"Habida cuenta que aún se encuentra en análisis la metodología de cálculo de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinado al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas, resulta necesario establecer los parámetros en base a los cuales se llevará a cabo transitoriamente la actualización mensual de aquellos, los cuales han sido propuestos por las entidades que nuclean a las empresas elaboradoras de bioetanol del sector en presentaciones efectuadas ante esta Secretaría", expresa la resolución -emitida hoy- en los considerando.
Por ello, en el artículo primero, se dispone "fijar en $ 59,35 por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, el cual regirá para las operaciones correspondientes al mes de septiembre de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace".
El artículo segundo, en tanto, establece idénticos valores y alcances con respecto al bioetanol elaborado a base de maíz.
"El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente", agrega el artículo tercero.
Además, el cuarto apartado establece que "los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz serán actualizados mensualmente por esta Secretaría y publicados en su página web con la misma temporalidad, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF SA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lo cual se considerará el promedio ponderado de las ventas de nafta grado 2 y grado 3 llevadas a cabo por dicha empresa en los últimos 12 meses, conforme la información que proporcione la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Subsecretaría de Hidrocarburos de esta Secretaría".