Dos preguntas exponen la precariedad legal de la ordenanza que busca forzar la licencia del intendente de la capital con motivo de su precandidatura a senador.
La primera de ellas es tan básica como sustancial. ¿En qué normativa se basan los concejales para obligar a un representante electivo a apartarse del cargo? La respuesta es tan corta como complicante: en ninguna.
Más aún: cuando se reformó la Constitución provincial, en 2006, se introdujo en el texto magno el inciso 16 del artículo 43, “Bases del Régimen Electoral”, el cual expresa: “Ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio, por el hecho de ser candidato”. Esa disposición fue fulminada de nulidad e institucional por el camarista Rodolfo Novillo a instancias de una causa impulsada por el médico Alejandro Sangenis y el constitucionalista Rodolfo Burgos. En el fallo de 2011, el magistrado instó a la Legislatura a dictar una ley que reglamentara un régimen de licencias para funcionarios que fueran candidatos, por cuando la pauta constitución había fenecido. Cuatro composiciones legislativas pasaron y nadie, nunca, hizo nada al respecto.
Es decir, en Tucumán se decidió por acción (en la reforma) y por omisión (en la mora legislativa respecto del fallo) que pedir licencia si se es candidato es una cuestión de ética privada, no pública. Por ello no están obligados ninguno de los funcionarios provinciales ni ninguno de los diputados nacionales ni de los legisladores provinciales que hoy son precandidatos, por el oficialismo y por la oposición, a pedir licencia de sus despachos o de sus bancas.
Lo cual lleva a la segunda pregunta. ¿A quién, además de Alfaro, obligarán a tomar licencia? Si la respuesta es que a nadie más, la discriminación está configurada.