El Gobierno reglamentó la Ley de Policías Municipales: ¿Qué podrán hacer estos agentes?

El Gobierno reglamentó la Ley de Policías Municipales: ¿Qué podrán hacer estos agentes?

La Legislatura había sancionado la normativa en diciembre de 2018. Sin armas letales ni calabozos.

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28 Agosto 2021

El Gobierno provincial reglamentó la "Ley de Policías Municipales de Prevención Local", que había sido sancionada en diciembre de 2018. De esta manera, los gobiernos locales cuentan ahora con una normativa específica que regula el funcionamiento de los cuerpos especiales destinados a colaborar en la lucha contra la inseguridad. 

El decreto 2.011/21, firmado por el gobernador Juan Manzur y por el ministro de Seguridad, Claudio Maley, fue publicado ayer en el Boletín Oficial, y pone en vigencia el texto que fija las pautas y lineamientos para las fuerzas municipales.

Entre otras claves, el instrumento habilita a los agentes a hacer uso de la fuerza, aunque no de armas letales. En cambio, sí permite el uso de "escopetas antitumultos". Por otro lado, estos uniformados tendrán un rol sobre todo de prevención y de colaboración con la Policía de Tucumán, y no podrán realizar investigaciones criminales ni prestar servicios adicionales. 

Desde lo político, el dictado de esta normativa era una exigencia que venían sosteniendo distintos sectores de la oposición, en especial de la Legislatura.

A dos años y medio de la sanción de la ley 9.144, que regula las policías municipales en Tucumán, el Gobierno provincial puso en funcionamiento la normativa.

¿Cuáles son las pautas y límites que pone la reglamentación a estos cuerpos de seguridad?

Observación y visualización. La actuación de Policía Municipal de Prevención Local (PMPL) "queda restringida a la misión de colaboración en tareas de observación y visualización en la prevención de delitos y contravenciones", expresa el nuevo reglamento. Debe actuar "con características de policía de proximidad y comunitaria, en coordinación con la Policía de Tucumán, y en intervención primaria ante hechos delictivos, cesando su intervención cuando se haga presente la autoridad policial de la Provincia".

Prevención primaria. Los PMPL "deberán efectuar la prevención primaria con un conocimiento cabal del sector barrial sobre el cual trabaja". Según el reglamento, se entiende por prevención primaria "la dirigida a la población en general y que, comúnmente, responde a necesidades inespecíficas, actuando sobre los contextos sociales y situacionales que favorecen la violencia".

Requisitos. "A los efectos de implementar la PMPL, los municipios deberán contar con una población superior a los 5.000 habitantes y adherir a la presente mediante convenio, suscripto por el intendente y ratificado por ordenanza".

Alcance de actuación. "La PMPL cesa su deber de actuación y sus facultades fuera de los límites del ejido municipal; sin embargo, pesa el deber de comunicación en forma concomitante al hecho para posibilitar la actuación de la Policía de Tucumán".

Funciones. "Frente a un hecho de inseguridad, las Policías Municipales de Prevención Local deberán comunicar en forma inmediata a la Policía de Tucumán, y realizar las acciones conducentes a hace cesar el mismo, siempre y cuando no ponga en peligro su vida o la de terceros".

Preservación de escenas. "Las PMPL serán auxiliares de Justicia únicamente en lo concerniente a la preservación del lugar de la escena de un hecho delictivo, hasta que tome intervención la Policía de la Provincia".

Sin calabozos. "No cumplirán tareas de custodia de objetivos fijos, ni de personas, y no albergará detenidos en sus bases operativas". La PMPL tampoco "practicará citaciones, notificaciones judiciales o equivalentes, ni realizará tareas administrativas ajenas a su funcionamiento".

Aprehensiones. "Podrá limitar la libertad de las personas únicamente cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Penal o ley de Contravenciones, de aplicación al caso".

Sin armas. "Podrá hacer uso de la fuerza, a través de armas de uso no letales, pudiéndose incluir las escopetas antitumulto", explica el reglamento. Y advierte que será condición para la portación y uso de armas "la acreditación de idoneidad y aptitud psicofísica, debiendo dejar el armamento provisto en la unidad una vez finalizado el trabajo".

Sin adicionales. Las PMPL no pueden desarrollar "operaciones especiales", "investigaciones criminales" ni "servicios adicionales".

Descargá el texto completo de reglamentación de las Policías Municipales haciendo clic acá.

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