Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes tendrán plazo hasta hoy para efectuar el trámite de recategorización, de acuerdo con lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo con los valores de las escalas establecidas en la nueva ley de Alivio Fiscal. Este proceso arrancó el pasado 28 de julio.
Con la reglamentación de esa ley, la entidad que encabeza la economista Mercedes Marcó del Pont instrumentó la actualización excepcional de las escalas, que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. Así, la recategorización en curso puede realizarse con los nuevos valores. Las escalas actualizadas pueden consultarse en la página oficial (hacé clic acá). Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, según la normativa vigente.
La AFIP recordó que la recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde, según su actividad durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes del régimen simplificado deben realizar el procedimiento.
Entre los beneficios que habilitó la AFIP para monotributistas, previstos en la ley de alivio fiscal, se encuentra también la moratoria para que los pequeños contribuyentes regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.
Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
A su vez, el vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergó hasta el 27 de este mes. Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización. En la actualidad, las categorías van de la “A” (con ingresos brutos de hasta $ 370.000 anuales) hasta la “H” (con ingresos brutos hasta $ 2.600.000) para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” (hasta $ 3.700.000) para quienes vendan productos.
¿Cómo tramitar la recategorización del Monotributo?
-Los monotributistas deberán ingresar al sitio web de la AFIP o descargar, desde el móvil, la App "Mi Monotributo".
-Posteriormente, debe ingresar su CUIT y clave fiscal, luego ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación).
-Allí se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
- El siguiente procedimiento es ingresar en la opción "Recategorizarme".
-Luego pide que inserte el monto facturado en los últimos 12 meses.
Desde el organismo recaudador se advirtió que los monotributistas tendrán que colocar la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.